Pueblo v. Pacheco

59 P.R. Dec. 503, 1941 PR Sup. LEXIS 133
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 25, 1941
DocketNúm. 8860
StatusPublished
Cited by1 cases

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Bluebook
Pueblo v. Pacheco, 59 P.R. Dec. 503, 1941 PR Sup. LEXIS 133 (prsupreme 1941).

Opinion

El Juez PbesideNte Señob Del Tobo

emitió la opinión del tribunal.

El Fiscal del Distrito de San Juan formuló acusación contra Miguel Pacheco, imputándole un delito de portar armas prohibidas porque en Río Piedras, el 14 de octubre 1940, ilegal, voluntaria y maliciosamente llevaba sobre su persona con fines de ofensa y defensa, un cuchillo, arma con la cual podía causarse daño corporal.

Compareció el acusado al acto del juicio asistido de abo-gado. Se le leyó la acusación y ambas partes estipularon someter el caso por la misma prueba practicada en otro de felony en el mismo -día, y la corte, basándose en dicha prueba, declaró al acusado culpable del delito de portar armas que se le imputaba y lo condenó a dos meses de cárcel sin costas.

No conforme, apeló. Señala tres errores como cometi-dos por la corte al dictar una sentencia que no se ajusta á derecho ni está sostenida por la prueba, al condenarlo en contra del veredicto del jurado en el caso de felony y al actuar movida por pasión y prejuicio.

Examinemos el primer error. La prueba de cargo en el caso de atentado a la vida seguido contra el mismo acusado con la cual se sometió éste de portación de arma prohibida, comienza por la declaración del médico cirujano Dr. Fernando Asencio que atendió a José Alvarez. Expresa que tenía dos heridas, una punzante en el lado izquierdo del vientre y otra también punzante en el espacio intercostal que penetró los tejidos del pulmón, que pudieron producirse “por un punzón, o un puñal o un arma blanca de poca hoja.”

Llamado seguidamente Alvarez declaró que el 14 de octu-bre 1940 “subía con unos encargos ... y unos cuantos me ponían nombres . . . Miguel Pacheco cogió un guineo y me lo metió por la boca ... y después me tiró un puazo por aquí (señalando) y otro por aquí (señalando) y unos mucha-chos me llevaron al hospital.” Pacheco “tenía el cuchillo en la mano.” Le tiró “con el puñal dos veces, una por el vientre y otra por el costillal.” Dijo que era “casi ciego [505]*505de nacimiento, por nn ojo no veo y por el otro nn chispito” y que se ocupaba “de vender mi recado para no pedirle nn centavo a nadie.” Aseguró que conocía al acusado y a re-preguntas del abogado de éste sobre si lo conoció porque lo oía hablar, respondió, “Sí, por el habla, y porque tenía la púa en las manos y me apretó por el cuello cuando el gui-neo.”

Claudina Alvarez dijo: “Yo lo que vi fué que Celín lo detuvo (a Alvarez) y se empujaron los dos y el Sr. Pacheco le cayó encima y se emburujaron los tres y el señor Pacheco lo cortó”, no sabe con qué.

Pablo Batista explica cómo" “el ciego”, Alvarez, fué pro-vocado por unos muchachos y cómo intervino el acusado diciéndole, “Toma, ciego, come guineo y el ciego lo botó porque estaba con coraje y entonces Celín (un muchacho que andaba con el acusado) le quitó las piedras de las manos y se emburujaron a pelear Celín y el ciego y como Celín estaba borracho se caía y Miguel Pacheco estaba más arriba y entró con ellos a la lucha y ... el ciego salió con dos heri-das.” No vió armas en manos de ninguno.

Angela Nieves vió a José Alvarez “que venía de una tienda con unos encarguitos” y a Celín y a Pacheco que “estaban borrachos y le ponían nombres a José Alvarez, y Pacheco le decía: ‘Toma, Canela, come guineo.’ Celín estaba más borracho y José Alvarez se dobló a coger dos piedras para tirarles y el señor Celín lo aguantó y como estaba muy borracho se vino al piso y entonces el señor Pacheco brincó y lo cortó por el estómago.” Se le pre-guntó: “¿Cómo era el arma?” y contestó: “Un cuchillo tendría que ser.” Se. pidió la eliminación de la contesta-ción y fué decretada y entonces respondió al juez que no vió el arma.

Roberto Díaz presenció la escena del guineo y luego la pelea pero no sabe quién hirió a Alvarez.

Juan Cintrón vió a Pacheco con otro compañero, en estado de embriaguez, “y el ciego llevaba un paquete en las manos [506]*506y Pacheco le dijo: ‘come guineo’ y el señor Pacheco tenía una cuchilla en las manos y el otro ag’arró al cieg’o ... y el ciego se cayó al suelo y al caerse agarró una piedra . . . y vino el señor Pacheco y le tiró y lo cortó por aquí en el estómago y en la espalda.”

La defensa le preguntó por el arma y contestó, “Él tenía una cuchilla. P. ¿Cuchillo o cuchilla1? E. Es lo mismo.”

La prueba de la defensa consistió en la declaración del testigo Cesáreo Suárez y en la del acusado.

El testigo declaró:

“Resulta que para ese día en la calle Palma esquina de León yo estaba jugando dómino con Miguel Angel y con Ernesto Rodríguez y yo presencié desde la esquina que había una conglomeración de gente y yo dije: Qué pasará. Entonces los tres fuimos para arriba y encontramos que Francisco Rodríguez alias Celín estaba agarrado con José Alvarez, el ciego, y resulta que Miguel Pacheco intervino para poner la paz entre ellos y al intervenir estaba el padre de José Alvarez y el hermano allí, uno con una daguita como de 10 pulga-das y el otro con una cuchilla en las manos y que a no ser por Juana la India hubiese ese muchacho cortado a Miguel Pacheco. Eso es lo que yo presencié.”

Y dijo el acusado:

“Acababa de almorzar y fui para allá y me encontré con Celín y estábamos parados en un kiosko y subía el ciego con unos paque-tes en la mano y había unos muchachos tirándole chupones y poniéndole nombres y el ciego venía hablando malo de los que le ponían nombres y yo compré un centavo de guineos y partí el guineo por la mitad y le di al ciego y él no lo quería coger y lo cogió y se lo comió y acabando de comerse el guineo llegó Celín, que estaba bebiendo y dijo: 'Qué pasa.’ 'Tú eres uno’, dijo el ciego y ahí se empuñaron y cayeron allí y entonces yo me metí a desapartarlos y yo me caí junto con ellos y entonces pude levantar al ciego y seguí con él para arriba y como yo había visto a un hermano del ciego y al padre también, yo seguí para allá y entonces cogieron al ciego y se lo llevaron al hospital. . . . — Sr. Juez: P. — ¿Quién hirió al ciego?. — R.—Yo no vi — P.—¿Usted no sabe quién hirió al ciego?'— R. — No, señor.”

[507]*507La transcripción termina así:

“DefbNSA: Hemos terminado. — Sr. Juez: ¿Ese es el caso?— DefeNSA: Sí, señor.' — Sr. Juez: (Da -las instrucciones al Ju-rado.) — (Después de retirarse el Jurado a deliberar.) ¿Se so-mete el caso de Portar Armas por la misma prueba? — Defensa: Sí, señor. — Sr. Juez: La corte resolverá.' — Defensa: Ibamos a pre-sentar una moción de nonsuit en cuanto al caso de Portar Armas, porque no se ba establecido que el acusado portara una de las armas que especifica la ley y vamos a pedir el archivo y sobreseimiento del caso de portar armas por falta de prueba. — Sr. Juez: La corte re-solverá después del veredicto del Jurado. — Sr. Juez: (Después de leído el veredicto en el caso de Atentado a la Vida.) En cuanto al delito de portar armas, la corte por la apreciación de la prueba, declara convicto y culpable al acusado Miguel Pacheco de un delito de portar armas prohibidas y lo sentencia a cumplir dos (2) meses de cárcel.”

. A nuestro juicio surge claramente de la evidencia que dejamos resumida que el acusado portaba un arma capaz de inferir daño corporal, que es lo que exige la ley. See. 1, ley núm. 14, 1924, pág. 115; Código Penal, ed. 1937, pág. 407. ¿Era un cuchillo como especifica la acusación?

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