Pueblo v. Oyola

53 P.R. Dec. 1003
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 27, 1938·No. Núm. 6931·Published

Opinion

(Por la Corte, a propuesta del

Juez Asociado Sr. Hutchison.)

Por Cuanto, José Oyóla Meléndez fué convicto dos veces por el delito de acometimiento y agresión grave, primeramente en la Corte Municipal de Bayamón y después de un juicio de novo, por la Corte de Distrito de Bayamón.

Por Cuanto, la única prueba tendiente a demostrar que el delito a que se contrae la denuncia en este caso fué cometido dentro del Distrito Judicial Municipal de Bayamón, P. R., consiste de la pre-gunta y respuesta siguientes:

“P. — Dígame, allá por el 19 de agosto, como a las 9:30' de la noche, y en la calle Cuba Libre de Comerlo, ¿tuvo algún disgusto con él.?”
“T. — En casa, en mi casa.”

Por Cuanto, tal'prueba no basta para demostrar que el supuesto delito fué cometido dentro del Distrito Judicial Municipal de Ba-yamón.

Por tanto, se revoca la sentencia que dictó la Corte de Distrito de Bayamón el día 13 de diciembre de 1937, y se devuelve el caso para ulteriores procedimientos.

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Pueblo v. Oyola, 53 P.R. Dec. 1003 (prsupreme 1938).

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