Pueblo v. Oxio

32 P.R. Dec. 223, 1923 PR Sup. LEXIS 534
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 12, 1923·No. No. 2105·Published

Opinion

El Juez Asociado Se. Aldeey,

emitió la opinión del tribunal.

[224] La denuncia en este caso fué presentada en la Corte Municipal de Mayagüez, estando jurada ante su secretario,, e imputa al apelante liaber cometido un delito de acome' timiento y agresión en la persona del denunciante “en el local de Pedro Ponda del distrito judicial municipal de Ma-yagüez. ’ ’

Esa denuncia era, suficiente para dar jurisdicción a dicha corte municipal y a la corte de distrito para conocer en la apelación de la sentencia dictada por aquélla, y si el denunciante quería mayor información respecto al sitio, debió pedir qué tal especificación se hiciera. El Pueblo v. París, 25 D. P. R. 111.

La prueba fué contradictoria y si bien el único testigo-de cargo es ciego, no podemos decir que la corte cometiera error al dar crédito a su declaración pues por la forma en que fué prestada por él puede concluirse que es suficiente-para probar el delito imputado al apelante.

Siendo esos dos los motivos de esta apelación, debemos, confirmar la sentencia.

Confirmada la sentencia apelada.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente del Toro y Aso-ciados Wolf, Hutchison y Franco Soto.

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Pueblo v. Oxio, 32 P.R. Dec. 223, 1923 PR Sup. LEXIS 534 (prsupreme 1923).

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