Pueblo v. Otero

48 P.R. Dec. 1016, 1935 PR Sup. LEXIS 475
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 17, 1935·No. No. 5722·Published·Cited by 1 cases

Opinion

Por cuanto, acusado Julio Otero de haber acometido y agredido a José Claudio, fué condenado por la Corte Municipal de Vega Baja y habiendo apelado para ante la Corte de Distrito de Bayamón, ce-lebrado el juicio de nuevo, la Corte lo declaró culpable y le impuso cincuenta dólares de multa;

Por cuanto, no conforme, apeló para ante este Tribunal Supremo señalando como único error en su alegato el cometido a su juicio por la Corte de Distrito al apreciar la prueba; y

Por cuanto, la prueba practicada no se ha elevado a este Tribunal, no habiendo el acusado apelante colocado a esta Corte en con-diciones de resolver si el error señalado fué o no cometido;

Por tanto, se declara no haber lugar al recurso y se confirma la sentencia apelada que dictó la Corte de Distrito de Bayamón el 10 de diciembre de 1934.

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Pueblo v. Otero, 48 P.R. Dec. 1016, 1935 PR Sup. LEXIS 475 (prsupreme 1935).

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