Pueblo v. Osorio

37 P.R. Dec. 898, 1928 PR Sup. LEXIS 80
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 21, 1928
DocketNo. 3434
StatusPublished

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Pueblo v. Osorio, 37 P.R. Dec. 898, 1928 PR Sup. LEXIS 80 (prsupreme 1928).

Opinion

El Juez Presidente Señor del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

Carlos Osorio fné acusado a virtud de información del Oran Jurado como autor de un delito de homicidio volunta-rio, así:

"El referido Carlos Osorio, el día 10 de abril A. D., 1924, y en la parte sur de San Juan, P. R., ilegal y voluntariamente y en oca-sión de una súbita pendencia o arrebato de cólera, acometió y agre-dió con un revólver, que es un arma mortífera, a Miguel Angel Rivera, quien era un ser humano, haciéndole varios disparos, e infi-riéndole varias heridas que le produjeron la muerte a las pocas .horas.”

Hizo la alegación de no culpable. Fué la causa a juicio. Actuó un Pequeño Jurado. Se practicó la prueba, las par-tes informaron, la corte dió las necesarias instrucciones y el jurado rindió un veredicto de culpable. La corte dictó luego sentencia condenando al acusado a cuatro años de presidio con trabajos forzados. No conforme el acusado, apeló, señalando en su alegato la comisión de cinco errores.

Sostiene en el primero que la acusación es fatalmente defectuosa porque no alega la intención del acusado para cometer el delito de homicidio.

El artículo 203 del Código Penal dice:

"Art. 203. Homicidio es dar muerte ilegal a un ser humano sin que medie malicia. Es de dos clases:
"1. Voluntario: cuando ocurre con ocasión de una súbita pen-dencia o arrebato de cólera.
"2. Involuntario: cuando ocurre al realizarse un acto ilegal, que no constituyere delito grave (felony); o al realizarse un acto legal que pudiere ocasionar muerte en forma ilegal, o sin la debida pru-dencia o circunspección.”

T parte de la jurisprudencia resumida por Baling Case Law, es como sigue:

"Si el dar muerte a un ser humano no constituye el delito de asesinato en primer grado ni en segundo grado, y sin embargo no es • excusable en derecho por haberse cometido en defensa propia del [900]*900victimario, se desprende generalmente que el delito debe ser homi-cidio. Homicidio es dar muerte a nn ser humano sin que medie malicia; es un delito distinto, no es un grado del delito de asesi-pato. La distinción existente entre asesinato en primer grado y ase-sinato en segundo grado descansa en el grado de malicia con que el acto homicida fue cometido — ya sea expresa o implícita, premedi-tada o no premeditada; y la distinción existente entre asesinato en segundo grado y homicidio es el elemento de malicia que forma parte constitutiva del primero pero que falta en absoluto en el se-gundo. El Juez Presidente Sr. Shaw, en un caso que es au-toridad en la materia, dijo lo siguiente: ‘Homicidio es dar muerte ilegal a un semejante, sin que medie malicia, y puede ser volunta-rio, como cuando el acto es cometido con el designio real y con el fin de matar, pero con ocasión de un arrebato de cólera, causado por una gran provocación, que por lo sensible de la naturaleza humana la ley considera suficiente para mitigar el delito; o involuntario cuando la muerte de un semejante es causada por algún acto ilegal, no acompañado de la intención de arrebatar la vida a tal semejante.” 13 R.C.L. 783.

Si se compara la ley y la jurisprudencia aplicables con los 'hechos consignados en la acusación y se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 del Código Penal, a saber: “La intención se manifiesta por las circunstancias relacio-nadas con el delito,” se concluirá sin esfuerzo alguno que la acusación es suficiente.

'En la acusación se dice que Osorio ilegal y voluntaria-mente acometió y agredió con un revólver a Rivera y le in-firió varias heridas que le produjeron la muerte, realizando todo ello con ocasión de una súbita pendencia o arrebato de cólera.

Al exponer en su artículo 559 el Código Penal el signi-ficado de las palabras usadas en el mismo, refiriéndose a voluntariamente dice que “aplicada a la intención con que se ejecute un acto, o se incurre en una omisión, implica simplemente el propósito o voluntad de cometer el acto, o de incurrir en la omisión a que se refiere.” Y así del acto realizado voluntariamente por el acusado en este caso surge la intención a que se refiere el Juez Presidente Sr. Shaw, [901]*901que no llega a ser maliciosa, según la acusación, porque se manifestó a virtud de la violencia y de la perturbación mental producidas por la súbita pendencia, o el arrebato de cólera.

El segundo error se refiere al cometido a juicio del apelante por la corte al permitir que se presentara prueba correspondiente a un asesinato cuando la acusación era por homicidio.

Según los autos, ocurrió lo que sigue:

“Abogado: Voy a plantear una cuestión de derecho antes de seguir adelante y voy a pedir que se retire el jurado. Juez: Que se retire el jurado bajo la custodia del marshal y se hace al jurado la advertencia de ley; la que hizo la corte al conceder el receso, se repite ahora con todas sus palabras, se reproduce ahora como si se hiciera de nuevo. Abogado: La cuestión que respetuosamente deseo plantear es la siguiente: Dentro de nuestro procedimiento, el acto del Fiscal presentar su caso al jurado significa la condensación o la expresión más o menos condensada, puede ser extensa, de los hechos o de la prueba en la cual va a basar su acusación. Sostenemos que el Fiscal no puede sostener en un juicio de esta índole, en cual-quier juicio, una acusación con evidencia que no esté de acuerdo con la acusación formulada. Si lo que el Fiscal ha expresado es lo que va a probar entonces la defensa está en un caso de inde-fensión absoluta, porque no estamos preparados para defendernos del delito que el Fiscal trata de probar sino de la siguiente acu-sación: (En este momento el abogado dió lectura a la acusación). Es decir, no estamos preparados para defendernos de una prueba a virtud de la cual el acusado compró un revólver en tal sitio, que acechó en tal o cual otro sitio a otro y sin que medien palabras, sin que haya discusión ni arrebato de cólera ni súbita pendencia disparó su revólver contra otro. Si se nos formula ahora una acusación como ésa entonces nosotros necesitamos tiempo para prepararnos.— Fiscal. Señor Juez: Este es un caso en que el Fiscal entendió siem-pre que se trataba no de un Homicidio Voluntario sino de asesinato. El Fiscal jamás pensó que un Gran Jurado, haciendo mal uso de sus facultades, rebajara el delito de Asesinato a Homicidio Voluntario y presentó una acusación en esa forma. Si eso hizo el Gran Jurado tanto mejor para el acusado en el presente caso. La jurispruden-cia es unánime, es clara que un delito de Asesinato incluye el de [902]*902Homicidio Voluntario. Si el Fiscal probara esos hechos, el Fiscal probaría algo más de lo que está obligado a probar, pero sin embargo es prueba pertinente. Si lo que la defensa entiende es que no se puede presentar prueba de premeditación, prueba, por ejemplo de la cuestión del revólver, que lo compró en Manatí, y circunscribir expresamente el caso a un Homicidio Voluntario, yo estaría conforme en que no se presentara prueba de premeditación siempre y cuando que se acepte, señor Juez, que el caso de aquí en adelante lo vamos a circunscribir a Homicidio Voluntario y no podamos presentar en manera alguna ninguna prueba sobre premeditación, ya en forma afirmativa por parte del Fiscal o ya en forma de defensa por parte de la defensa. Si en esa forma quiere el compañero plantear el debate, yo estoy conforme.

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