Pueblo v. Ortiz

57 P.R. Dec. 1007, 1940 PR Sup. LEXIS 701
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Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 14, 1940·No. Núm. 8452·Published

Opinion

(Por la Corte, a propuesta del

Juez Asociado Sr. De Jesús.)

Por cuanto, el delito imputado en el presente caso es el de hurto de menor cuantía y de la faz de la denuncia claramente resulta que dicho delito fué cometido en el barrio Bayaney, del término municipal de Hatillo, dentro de la jurisdicción de la Corte Municipal de Ca-muy, careciendo por tanto de jurisdicción la Corte Municipal de Arecibo donde originalmente se celebró el juicio y se dictó sentencia contra el acusado, careciendo por consiguiente de jurisdicción la corte de distrito que en grado de apelación conoció del caso y dictó la sentencia que es objeto de este recurso; -

Por cuanto, el Fiscal de este Tribunal solicitó en su informe' oral que la sentencia sea revocada por los fundamentos anteriormente expuestos ;

Por tanto, vistos los autos de este caso, se declara con lugar el recurso, se revoca la sentencia apelada por falta de jurisdicción en la corte sentenciadora, y se absuelve libremente al acusado.

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Pueblo v. Ortiz, 57 P.R. Dec. 1007, 1940 PR Sup. LEXIS 701 (prsupreme 1940).

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