Pueblo v. Ortega

33 P.R. Dec. 1066, 1925 PR Sup. LEXIS 52
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 27, 1925·No. No. 2378·Published

Opinion

Alegándose que la corte de distrito erró al desestimar la moción del acusado pidiendo el sobreseimiento de la causa por haber transcu-rrido más de ciento veinte días sin celebrarse el juicio, apa-recielido que la acusación se archivó el 31 de diciembre 1923 y el juicio señalado para el 13 de junio 1924, sin presentar justificación alguna para ello, vista la ley y la jurispruden-cia citada y la conformidad del fiscal de esta Corte Suprema, se declara con lugar el recurso y se revoca la sentencia ape-lada. Sobreseída la causa.

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Pueblo v. Ortega, 33 P.R. Dec. 1066, 1925 PR Sup. LEXIS 52 (prsupreme 1925).

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