Pueblo v. Muñiz

34 P.R. Dec. 930, 1925 PR Sup. LEXIS 359
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 15, 1925·No. No. 2430·Published

Opinion

Apareciendo que la denuncia es bastante y la prueba suficiente porque la condición de dueño del depósito en que se vendía la leche adulterada resulta de la propia solicitud del acusado pidiendo permiso para esta-blecer el depósito, sin que pueda eximirlo de responsabilidad la circunstancia de hallarse enfermo, estando al frente del depósito un empleado cuando la leche fué ocupada, ni acep-tarse como buena la defensa de que el depósito en realidad pertenecía a otra persona; vistos los casos de El Pueblo v. Luccioni, 29 D.P.R. 49, y El Pueblo v. Ruiz, 30 D.P.R. 365, se confirma la sentencia recurrida.

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Pueblo v. Muñiz, 34 P.R. Dec. 930, 1925 PR Sup. LEXIS 359 (prsupreme 1925).

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