Pueblo v. Moreno

38 P.R. Dec. 1017, 1928 PR Sup. LEXIS 394
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 4, 1928·No. No. 3276·Published

Opinion

Siendo el.único error imputado por el acusado a la corte inferior en su alegato, relativo a la insuficiencia de la prueba; apareciendo que ésta es contradictoria, y no demostrándose •que la corte sentenciadora estuviera influida por pasión o prejuicio al dirimir el conflicto, o que cometiera manifiesto error en la apreciación, se confirma la sentencia.

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Pueblo v. Moreno, 38 P.R. Dec. 1017, 1928 PR Sup. LEXIS 394 (prsupreme 1928).

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