Pueblo v. Morales

37 P.R. Dec. 986, 1928 PR Sup. LEXIS 111
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 25, 1928·No. No. 3395·Published

Opinion

Exami-nada la moción de reconsideración de febrero 23 y las de-claraciones juradas acompañadas a la misma, apareciendo' que el abogado de la acusada apelante quedó como tal desde el 4 de junio de 1927, surgiendo desde entonces en él el deber de atender por sí mismo y sin esperar .notificación a la trami-tación del recurso de apelación ya interpuesto, sin que nada hiciera ni haya alegado causa alguna que pueda justamente excusar su negligencia, y ahora, cuando se dirige al tribunal pidiéndole que reinstale el recurso que fué desestimado desde1 noviembre 30, 1927, no acompaña a su solicitud de 18 de febrero actual, ni a su moción de reconsideración, argumenta-ción alguna que prima facie demuestre que está envuelta en-la apelación alguna cuestión de tal modo meritoria que lleve consigo la revocación de la sentencia apelada: no ha lugar a la reconsideración que se pide.

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Pueblo v. Morales, 37 P.R. Dec. 986, 1928 PR Sup. LEXIS 111 (prsupreme 1928).

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