Pueblo v. Moll Ferrer

36 P.R. Dec. 188, 1927 PR Sup. LEXIS 285
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 26, 1927
DocketNo. 2748
StatusPublished

This text of 36 P.R. Dec. 188 (Pueblo v. Moll Ferrer) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Moll Ferrer, 36 P.R. Dec. 188, 1927 PR Sup. LEXIS 285 (prsupreme 1927).

Opinion

El Juez Asociado SeñoR Flanco Soto,

emitió la opinión del tribunal.

Juan Moll Ferrer fné declarado convicto de nn delito de homicidio voluntario y la corte inferior le impuso tres años de presidio.

Apeló y señala en sn alegato como primer error que no aparece de la acusación la firma del presidente del gran ju-[189]*189rado, endosando la acusación. Sin embargo, de la misma acusación puede leerse a su dorso, pasando desapercibido al acusado, lo siguiente:

“No. 500 — Corte de Distrito de Ponee, Puerto Rico — El Pueblo de Puerto Rico vs. Juan Moll Ferrer — Asesinato en Segundo Grado. —Adjuntas—Indictment—E] Gran Jurado, después de pesar la evi-dencia en este caso, declara la presente — Acusación Fundada — Ponee, P. R. — Julio 31/924 — (fdo.) Rafael Mejia — Presidente—Radicado Julio 31, A. D., 1924. (fdo.) E. Gotay Purcell, Secretario.— (fdo!) Agustín E. Font, Fiscal de Distrito.”

Se alega como segundo error haberse admitido la declaración escrita prestada por el testigo Luis Barriera ante el Juez Municipal de Adjuntas “como prueba de impugnación cuando ya babía terminado el período del Fiscal para presentar su prueba y por ser todo ello improcedente en ese sentido.”

En relación con dicha declaración, las partes, con apro-bación de la corte, hicieron la siguiente estipulación:

“El abogado defensor del acusado Sr. Gelpí y el Fiscal del Dis-trito estipulan y convienen que se presente una declaración prestada por Luis Barriera ante el Juez Municipal de Adjuntas en 19 de julio 1924, aceptando que lo que consta en esa declaración sería lo que diría Luis Barriera en caso de venir aquí a declarar hoy ante la Corte; pero la defensa aceptando esta evidencia como si fuera la producida verbalmente por el testigo, hace la objeción de que no constituye prueba de impugnación y por tanto se opone a ella.
“Juez: La Corte aprueba la estipulación hecha por las partes.”

De una parte la corte inferior tenía discreción para per-mitir al fiscal ofrecer, después del momento a que se refiere el acusado, dicha prueba, y de otra, asumiendo que se tra-taba de un error, éste se hubiera cometido a invitación del mismo acusado, a quien tampoco hubiera sido perjudicial toda vez que la declaración escrita de Barriera, aunque se tratare de una prueba de rebuttal al testigo Augusto Ríos de la defensa o del mismo acusado, tendía- más bien a ser favorable a éste, ya que en ella se describe el delito como [190]*190un homicidio voluntario, cuando en la acusación original se había calificado de asesinato en segundo grado.

Los dos últimos errores tratan de la apreciación de la prueba. La hemos examinado cuidadosamente y ella sos-tiene el veredicto del jurado, debiendo confirmarse la senten-cia apelada.

El Juez Asociado Señor Hutchison no intervino.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
36 P.R. Dec. 188, 1927 PR Sup. LEXIS 285, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-moll-ferrer-prsupreme-1927.