Pueblo v. Mojica Mercado
This text of 78 P.R. Dec. 771 (Pueblo v. Mojica Mercado) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El acusado y apelante, por su propia representación, apela ante nos de una sentencia por un delito de hurto menor sub-siguiente, que le impuso la Sala de Mayagüez del Tribunal Superior de Puerto Rico, señalando como errores los siguien-tes: (1) haberse negado la ilustrada Sala sentenciadora a citarle uno de los dos testigos, cuyas citaciones él solicitó, al momento de leérsele la acusación; (2) haber sido condenado por un delito de hurto menor subsiguiente cuando, a lo sumo, lo que él cometió fué un abuso de confianza y (3) haber in-currido en algunas contradicciones un testigo de la prueba de la acusación.
En cuanto a la citación de los testigos, uno de ellos, el único que residía en Puerto Rico (t. 33), fué citado por orden del tribunal y compareció a testificar a favor del acusado. El acusado estuvo representado por un abogado durante todo el proceso, y en cuanto al otro testigo, no hay en la transcripción de evidencia incidente alguno, que demuestre, que se solicitara del tribunal y dicho tribunal se negare a conseguir, la comparecencia del otro testigo. No es difícil concluir que el abogado del acusado y apelante no consideró dicho testimonio imprescindible para la defensa de su representado.
[773]*773 En cuanto a la diversidad de los delitos, la prueba de la acusación presentó un claro caso de hurto y la prueba de la defensa un posible caso de abuso de confianza. Las instrucciones del Juez fueron correctas, distinguiendo entre la clase de prueba que necesitaba un delito de hurto y la clase de prueba que necesitaba un delito de .abuso de confianza. Le instruyó a los señores del jurado que si ellos estimaban, que la relación fiduciaria alegada por el acusado, había sido probada, debían declarar inocente al acusado. Los señores del jurado, haciendo uso de sus facultades legales, dirimieron el conflicto de la prueba, dándole crédito a la prueba de la acusación. También dentro de sus facultades estaba resolver sobre cualesquiera contradicciones que se produjeran en los testimonios.
Se confirma la sentencia de la Sala de Mayagüez del Tribunal Superior de Puerto Rico.
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78 P.R. Dec. 771, 1955 PR Sup. LEXIS 254, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-mojica-mercado-prsupreme-1955.