Pueblo v. Millán

7 P.R. Dec. 219
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 20, 1904·No. No. 26·Published

Opinion

El Juez Asociado Se. PIeenández,

emitió la siguiente opinión del Tribunal.

El presente es un recurso de apelación interpuesto por Pablo Millán y Mogico contra sentencia del Tribunal de Dis-trito de Mayagüez que le condena por delito de seducción á [220] la pena de nn año de presidio, que sufrirá en el Departa-mental, con trabajos forzados, ó quinientos dollars de mul-ta, y al pago de las costas. El apelante fné acusado debida-mente en tres de Setiembre del año próximo pasado, por el delito de que se ba becbo mérito, cometido del modo siguiente:

“El citado Pablo Millán y Mogiea, en los primeros dias del mes de Agosto de 1903, sedujo bajo promesa de matrimonio á la joven soltera y hasta entonces reputada por pura, Grilla Abad Zaragoza y Ramos, y tuvo con ella comercio carnal en el término municipal de Sabana Grrande.”

El acusado se declaró no culpable y solicitó ser juzgado por el Tribunal de Derecho. Celebrado el juicio en 13 de Abril del corriente año, declararon los testigos de la acusación y de la defensa, y el Tribunal, por unanimidad, dictó sentencia en 23 de Abril citado, en los términos que se dejan expuestos. Contra esa sentencia interpuso la representación del acu-sado recurso de apelación que le fué admitido, sin que en el record conste pliego de excepciones, ni en el acta del jui-cio se baya consignado excepción alguna, ni se baya alegado ante la Corte inferior, ni ante esta Corte, fundamento al-guno para sostener el recurso, al que se ba opuesto el Fiscal solicitando se declare sin lugar, con las costas á la parte recurrente.

Como se vé, no se ba planteado problema jurídico á resolver; y examinadas las copias del record, no aparece en ellas motivo alguno que aconseje la revocación ó modifica-ción de la sentencia apelada. Procede, pues, la confirma-ción de dicba sentencia, con las costas del recurso á cargo del apelante Pablo Millán y Mogiea.

Confirmada.

Jueces concurrentes, Sres. Presidente, Quiñones, y Aso-ciados, Figueras y MacLeary. El Juez Asociado Sr. Sulzbacber no formó Tribunal en la vista de este caso.

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Pueblo v. Millán, 7 P.R. Dec. 219 (prsupreme 1904).

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