Pueblo v. Marty

52 P.R. Dec. 976, 1937 PR Sup. LEXIS 701
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 16, 1937·No. Núm. 6651·Published

Opinion

Por cuanto, el acusado apelante en este caso no ha presentado alegato de ninguna clase para sostener su recurso;

Por Cuanto, solamente ha sometido a este Tribunal un escrito en el que expresa que se declaró culpable ante la corte inferior de un delito de asesinato en segundo grado y que ésta le impuso una pena de catorce años de presidio, que considera excesiva, y suplica de esta Corte que se la rebaje;

[977] Por cuanto, la imposición, de la pena es cuestión que cae dentro de la sana discreción de la corte inferior, y no existe en el caso de autos base alguna para que la misma sea reducida:

Por tanto, se confirma la sentencia apelada que dictó la Corte de Distrito de Mayagüez con fecha 7 de diciembre de 1936. 1

El Juez Asociado Sr. Górdova Dávila n.o intervino.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Pueblo v. Marty, 52 P.R. Dec. 976, 1937 PR Sup. LEXIS 701 (prsupreme 1937).

52 P.R. Dec. 976 (Pueblo v. Marty) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.