Pueblo v. Martínez
32 P.R. Dec. 957
Opinion
Celebrada la vista con la comparecencia e informe de ambas partes, apareciendo, que la prueba que conecta al acusado con el delito es la decla-ración del cómplice Pedro Morales la cual no fué corrobo-rada, visto el artículo 253 del Código de Enjuiciamiento Criminal, y la decisión en el caso de El Pueblo v. Buxó, 29 D. P. R. 81, se revoca la sentencia, y se absuelve al acusado.
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Pueblo v. Martínez, 32 P.R. Dec. 957 (prsupreme 1924).
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