Pueblo v. Maldonado

50 P.R. Dec. 987, 1937 PR Sup. LEXIS 574
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 5, 1937·No. Núm. 6329·Published

Opinion

(Por la Corte, a propuesta del

Juez Asociado Sr. Travieso.)

PoR Cuanto; el acusado apelante fué condenado por la Corte de Distrito de.Guayama por-un delito de acometimiento y agresión simple, y señala como único error cometido por la corte inferior el de haber dictado sentencia en contra de la prueba y de la ley;

Poe cuanto, de la lectura de la transcripción de la evidencia re-sulta que la prueba aducida por el fiscal es en nuestra opinión am-pliamente suficiente para sostener la acusación y para justificar la sentencia apelada, siendo a la corte sentenciadora a la que corres-ponde pesar la prueba, juzgar sobre la credibilidad de los testigos de ambas partes y resolver los conflictos que pudieran resultar de toda la prueba;

Por Cuanto, ni se ha alegado ni resulta de los autos que la corte inferior haya actuado movida por pasión, prejuicio o parcialidad, o que en la apreciación de la prueba haya incurrido en error mani-fiesto :

[988] Poe oo tanto, se declara sin lugar el recurso y se confirma la sentencia apelada.

Los Jueces Asociados señores Wolf y Córdovai Dávila uo intervinieron.

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Pueblo v. Maldonado, 50 P.R. Dec. 987, 1937 PR Sup. LEXIS 574 (prsupreme 1937).

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