Pueblo v. Maldonado
Opinion
Por cuanto el único error alegado en esta apelación se refiere a la prueba presentada en el juicio; •
Por cuanto la transcripción de la evidencia que se ba pre-sentado en estos autos, becba por el taquígrafo de la corte inferior, no ba sido aprobada por la corte que conoció del juicio;
Por cuanto tal aprobación la exige para casos criminales la Ley No. 4 de 1925, página 109, y sin ese requisito no po-demos tenerla como auténtica;
Por tanto, se confirma la sentencia apelada que dictó la Corte de Distrito de Ponce, con fecba 7 de julio de 1927, en el caso arriba expresado.
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37 P.R. Dec. 988 (Pueblo v. Maldonado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.