Pueblo v. Luz Eléctrica

2 P.R. Sent. 549
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 10, 1902
DocketPleito No. 204
StatusPublished

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Pueblo v. Luz Eléctrica, 2 P.R. Sent. 549 (prsupreme 1902).

Opinion

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, á diez de Junio de mil novecientos dos, en el recurso que en grado de apelación ante Nos pende, entre partes, de la una, “El Pueblo de Puerto Rico”, representado por el Honorable James S. Harlan, Attorney General y el Honorable Emilio del Toro, Assistant Attorney General, y de la otra, la Socie-dad Anónima “Luz Eléctrica”, representada por el Letrado Don Manuel F. Rossy; sobre revocación del auto dictado por el Tribunal del Distrito de San Juan, en seis de Diciem-bre del año anterior, que literalmente copiado dice así:— “Puerto Rico, seis de Diciembre de mil novecientos uno.— “Resultando: Que el Letrado Don Manuel F. Rossy en “representación de Don Ramón Yaldés Cobián, Presidente “de la Sociedad Anónima “Luz Eléctrica”, establecida en “esta Ciudad, acompañando varios documentos, entre ellos “una comunicación del Tesorero, de cuatro de Septiembre “ de mil novecientos, en la que dice á dicho Letrado, ‘que si “la expresada Sociedad se considera agraviada por la nueva “contribución que se le reparte, puede acudir á los Tribu- “ nales’, presentó escrito solicitando se tuviera por interpuesto “el recurso coñtencioso-administrativo en nombre de Valdés “representante legal de la expresada sociedad y se reclamara “al Tesorero de Puerto Rico el expediente ó antecedentes “ que motivaron la resolución recurrida, proveyendo el Tri“bunal de conformidad. — Resultando: Que reclamado el [550]*550“ expediente y remitido por el Tesorero, se instruyó al deman-dante que formuló su demanda y, tramitada con el Fiscal “ del Tribunal, la contestó solicitando se absolviera á la “Administración, declarando bien dictada la resolución del “Tesorero, celebrándose en su día vista pública con asis-tencia del Fiscal, representando á la Administración, y del “defensor del demandante, y previa votación, se dictó en “veinte y seis de Julio último sentencia declarando con “lugar la demanda en la forma que en ella se expresa, sin “ especial condena de costas. — Resultando: Que en el mismo “día veinte y seis mencionado fué notificada la sentencia al “Fiscal interino Don J. M. Romeu y Oobián y al Letrado “ Rossy, quien en veinte y ocho de Septiembre pidió se decla- “ rara firme la sentencia, accediéndose á ello: y que en treinta “de Octubre el antes expresado Fiscal interino Romeu pre-tentó escrito manifestando se le notificó la sentencia y no “observando se hubiera cometido ningún quebrantamiento “de forma ni infracción de ley á su juicio, no utilizó los “recursos que la ley concede contra la sentencia, quedando “firme en su virtud, siendo esa su única intervención en el “asunto, y como se hablaba de una Sociedad Anónima en “que no constan los nombres de los socios que la componen, “no tuvo conocimiento de que el principal socio es Don “Ramón Valdés Cobián y además gerente, de quien es “pariente por ser tío político, con el cual sostiene relaciones “de amistad íntima, estimando por ello nula la notificación “por haberse hecho á funcionario que estaba impedido por “ llevar la representación contraria Don Ramón Valdés Co-“bián. — Resultando: Que mandado instruir de ese escrito “y pretensión, la contraria se opuso solicitando se declarara “sin lugar y con costas la petición, por no existir artículo “alguno en la ley que apoye la nulidad, pues las .recusa-ciones sólo se dan contra Jueces y no contra Fiscales; y “aunque existiera, no procede después de citadas las partes “para sentencia; que sólo cabe la abstención y dar cuenta “al Superior en el caso, y hoy no, por el transcurso de los [551]*551“términos legales y declarada firme la sentencia; que la “ “Luz Eléctrica”.es Sociedad Anónima, compuesta de varios “socios, entre ellos el Sr. Valdés y la sociedad no puede ser “responsable de las relaciones particulares y privadas de “uno de los socios; que Valdés, según la certificación del “Secretario de la Directiva de la Sociedad que con el “escrito acompaña, desde Diciembre de mil novecientos “cesó de ser Director de ella, sustituyéndole Don Antonio “Alvarez Nava que es el que actualmente ejerce el cargo.— “Resultando: Que á virtud de esa oposición del deman- “ dante, el Attorney General, en cuatro de Noviembre último, “promovió incidente de nulidad de la notificación de la “sentencia hecha en autos, en veinte y seis de Julio, al “entonces Fiscal provisional de esta Corte de Distrito, y “alegó dicha notificación, lo manifestado por el citado “ Romeu en treinta de Octubre referido en el tercer Resul-tando y que al Attorney General no se le ha notificado “dicha sentencia; y como derecho los artículos 54 y 96 de “la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el 105 de la Ley de lo “ Contencioso-Administrativo, que Romeu ha debido abste-nerse y habiéndose hecho á éste la notificación y no al “ Attorney General de Puerto Rico, único y verdadero repre-sentante de la Administración, según la sección 21 de la “Ley Foraker, procede la nulidad pedida. — Resultando:-“Que tramitado el incidente, la “Luz Eléctrica” se opuso, “solicitando se declarara sin lugar, con las costas, alegando “lo expuesto en los Resultandos tercero y siguientes, y, “ además, que hasta hoy, en todos los pleitos administrativos “ que se han tramitado y tramitan ante este Tribunal en pri- “ mera instancia y ante el Tribunal Supremo en segunda, han “ representado y defendido á la Administración los Fiscales “de esos Tribunales con asentimiento del Attorney General; “ que este Tribunal al iniciarse este pleito pidió el expedience administrativo á la Tesorería de Puerto Rico, y lo “remitió, citándose después al Fiscal Sr. Acuña que contestó “la demanda; defendiendo á la administración en los debates [552]*552“ orales el Fiscal Sr. Toro, que sustituyó á aquél; notificán- “ dose la sentencia al Fiscal Sr. Romeu que sustituyó interi-namente á Toro, nombrado para igual cargo en el Supremo, “precisamente por nombramiento del Attorney General, y “niega los hechos de la demanda incidental. — Siendo el “derecho los artículos 19, 23, 45, 66, 67 y 105 de la Ley de “lo Contencioso-Administrativo, los 137 á 166 de su Regla- “ mentó, los 56, 99, 129 y 140 de la Ley de- Enjuiciamiento “Criminal, los 192 y 193 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “ las secciones 21 y 23 de la Ley Foraker y la Orden General “número 118, en especial el párrafo 10 de ella. — Resultando: “Que señalada la vista á instancia de parte, concurrieron á “ ella por la Administración el Honorable Assistant Attorney “General y el Fiscal del Supremo; y por. la ‘ Luz Eléctrica’ “su defensor, alegando lo que creyeron pertinente á sus “ respectivas conclusiones. — Considerando: Que la Sección “ 33 de la Ley Foraker, de doce, de Abril de mil novecientos, “sienta que el poder judicial residirá en las Cortes y Tribu- “ nales de Puerto Rico establecidos ya y en ejercicio, y las “leyes y ordenanzas de Puerto Rico y sus Municipios que “se hallan vigentes en todo lo que no se oponga-á dicha ley, “la que declara subsistente esas Cortes y Tribunales, con su “jurisdicción y trámites seguidos en ellos; prescripción “reconocida no sólo por el Tesorero de Puerto Rico, al “comunicar á la ‘Luz Eléctrica’ puede acudir á 'los Tribu- “ nales por la nueva contribución que se le reparte y remi- “ tiendo además el expediente' al reclamárselo por ley este “Tribunal, sigue por el Consejo Ejecutivo y la Cámara de “Delegados al aprobar el C. B. 5, sobre contribuciones, y “ordenar en la Sección 100 se puede apelar al Tribunal “de Distrito y éste resolver el asunto tan pronto como sea “posible; reconocimiento que está mucho más claro en la “Orden General número 84.de diez y ocho de Abril de mil “novecientos en su apartado 6, al decir que la Corte de “Distrito de San Juan, á instancia de parte, procederá á “considerar y resolver la reclamación por lo Contencioso [553]*553“Administrativo.

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