Pueblo v. Lugo

19 P.R. Dec. 451, 1913 PR Sup. LEXIS 87
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 1, 1913
DocketNo. 452
StatusPublished

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Pueblo v. Lugo, 19 P.R. Dec. 451, 1913 PR Sup. LEXIS 87 (prsupreme 1913).

Opinion

El Juez Asociado Se. MacLeaey,

emitió la opinión del tribunal.

Se inició esta cansa ante la Corte Municipal de Cabo Pojo 'a virtud de una denuncia jurada que fué presentada por Leonardo Recio, Jefe de Distrito de la Policía Insular, impu-tando a los acusados, que son los apelantes antes este tribunal, la comisión de un delito de conspiración que se alega haberse llevado a efecto en los días 6 y 7 de septiembre do 1911 en el pueblo de Cabo Rojo, porque los acusados volun-taria y maliciosamente conspiraron, poniéndose de acuerdo para llevar a cabo un delito de destrucción de bienes asegu-rados, con el objeto de cobrar las pólizas que existían sobre dichos bienes. Los acusados fueron juzgados y declarados culpables en la Corte Municipal de Cabo Rojo, contra cuya sentencia interpusieron recurso de apelación.

La Corte de Distrito de Mayagüez, ante la cual fué llevado este caso en apelación, celebró un nuevo juicio del mismo en 19 de marzo de 1912, y después de oir y considerar la acusa-ción, la alegación de no culpable, la prueba que fué presen-tada, y los informes de las partes, declaró a los acusados Abraham Lugo y José Martí culpables de un delito de cons-piración, condenando a cada uno de los mismos a sufrir la [452]*452pena de nn año de prisión en la cárcel de distrito y a pagar una multa de mil ($1,000) dólares y las costas del procedi-miento de por mitad. Contra esta sentencia condenatoria los. acusados interpusieron el mismo día 19 de marzo de 1912 por' medio de su abog’ado, Señor Alfredo Arnaldo, recurso de ape-lación para ante este Tribunal Supremo.

Aparece en los autos un pliego de excepciones y una ex-posición del caso. Tanto los apelantes como El Pueblo pre-sentaron sus alegatos escritos, habiendo argumentado el casa en el acto de la vista.

Por razones de conveniencia examinaremos las cuestiones, que han sido sometidas a nuestra consideración por orden dis-tinto a aquel en que fuerón presentadas en los alegatos de las partes. Los motivos en que se funda esta apelación son los. siguientes:

“Primero. Que de los hechos probados no aparece que los acusados llevaron a cabo ninguna conspiración o ejecutaron acto alguno de-donde aparezca que alguno de los mismos es culpable del delito que se lea imputó.
“Segundo. Que la corte cometió error al desestimar las excep-ciones perentorias que se formularon a la denuncia.
“Tercero. Que la córte cometió error al negar la moción de los-apelantes solicitando la eliminación de las intercalaciones o enmien-das a la denuncia original fenmendada, y permitiendo ál denunciante Leonardo Recio jurar una nueva denuncia ante el secretario de la corte de distrito.
“Cuarto. Que la corte cometió error al admitir evidencia secun-daria de la póliza de aseguro de mercancías que había sido expedida a favor de Abraham Lugo Quiñones.”

Tanto en los alegatos como en los informes orales que se^ hicieron en este caso, el Fiscal confiesa el error cometido por la corte sentenciadora al admitir en evidencia una copia de la póliza de seguros sin-que antes sé alegara'la razón que había para ello, como se ha expresado en el cuarto motivo a que se ha hecho referencia, y solicita que la causa sea devuelta a la. corte sentenciadora para la celebración de un nuevo juicio.. [453]*453Por otra parte el abogado de los apelantes sostiene que debe revocarse la sentencia por las razones que ban sido alegadas y desestimarse la acusación absolviéndose libremente a los acusados.

Considerando estas cuestiones por su orden correlativo, según se ba indicado anteriormente, resulta:

Primero. En cuanto a la suficiencia de los becbos pro-bados para mostrar que se formó una conspiración o cuales-quiera otros actos criminosos por parte del acusado, exami-nemos toda la prueba en detalle. Las declaraciones esen-ciales de los testigos pueden ser resumidas en la forma si-guiente :

PRÜEBA DEL FISCAL.
“Benigno Rodríguez declaró que: ‘A. Lugo S. en C. tenía asegurado su establecimiento con una póliza en la Compañía L’Union de París por $4,000 vigente allá para el 6 y 7 de septiembre de 1911 y la cual fue endosada a favor de Abrabam Lugo Quiñones en 12 de agosto de 1911.’
“Federico Schroeder declaró que: ‘Era Juez Municipal de Cabo Rojo para los días 6, 7 y 8 de septiembre y en esos días ocurrió allí un incendio, siendo destruida la corte municipal y varias casas más.’
‘ ‘ El día 6 por la tarde como a las 7 de la nocbe, salió para Mayagüez en unión de Abrabam Lugo y regresó a Cabo Rojo como a las doce de la nocbe; durante el viaje de regreso que bacía con Lugo observó el incendio; se montó en un automóvil que entonces pasaba, quedando Lugo en el cocbe. Esa tarde como a las 4 vió una calesa frente a la tienda de Lugo y al saber que ésta iba para Mayagüez indicó al cochero si podía llevarlo también a él; estando comiendo llegó Lugo y le dijo que lo llevaría en el cocbe a Mayagüez; cuando fué a la casa de éste para tomar el coche no lo encontró allí pero como a las 7 de la nocbe lo encontró Lugo y al decirle el declarante que había desistido del viaje por ser hora intempestiva, insistió Lugo en que hiciese el viaje porque podrían llegar temprano y regresar tam-bién temprano; que al preguntarle la causa de no salir temprano, le contestó que era porque había mandado el caballo a comer. Fueron a Mayagüez donde se separaron, dieiéndole que haría lo posible por ter-minar pronto para regresar, volviendo a encontrarse a las doce de la nocbe, dándole como excusa de la tardanza que había jugado una mesa de billar. Cuando iban para Mayagüez, Lugo manejaba el cocbe y se [454]*454afanaba porque el caballo llegase cuanto antes y al llegar lo invitó a que fuera a Añasco para que lo conociera, lo que no aceptó; al regreso de Mayagüez, Lugo se quedó dormido en el coche aunque supone que estaba despierto, aunque lo veía con los ojos cerrados. Cuando en el camino observó el fuego el declarante11 quitó las bridas al muchacho para apurar al caballo, y él me decía (parece referirse al muchacho) que no tomara las bridas, pero como el declarante tenía más deseo que él por llegar, porque se decía en Cabo Rojo que de un momento a otro habría un fuego, habiendo pasado un automóvil lo tomó para llegar antes. Se decía que el fuego iba a ocurrir en la cuadra aquella donde tuvo lugar, porque todas esas casas estaban aseguradas y había adver-tido al Jefe de la Policía que vigilara por ese lado del pueblo.
“Rafael Montalvo declaró que: ‘Uno o dos días antes del fuego hizo un viaje en calesa con Martí a Mayagüez y al regresar de esa-ciudad llevó Manuel Toro una caja y la echó en el coche, pero no sabe lo que contenía; por entre la madera de la caja se veían cartuchos de meter botellas. Al llegar a Cabo Rojo le dijo Martí que entregara la caja a Lugo y que llevó a la tienda.’

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