Pueblo v. López

24 P.R. Dec. 408
Procedural entryThis page is a short order in Pueblo v. López. Read the opinion of the Court — 23 P.R. Dec. 114
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 21, 1916·No. No. 1069·Published

Opinion

El Juez Asociado Sr. Wolf,

emitió la opinión del tribunal.

No se presentó alegato en este caso, pero en la vista com-pareció el apelante por medio de abogado, para solicitar la revocación de la sentencia, fundado en la negativa de la corte a ordenar la suspensión del juicio. La moción pidiendo la suspensión se basó en el hecho que fné alegado, de que debido a la enfermedad de uno de sus hijos el acusado no había podido notificar a su abogado y que el hijo había falle-cido mientras tanto. Una negativa de esta clase está basada en la discreción de la corte y el apelante estaba obligado a [409]*409hacer constar que liubo abuso de discreción. La moción no iba acompañada de un juramento y no tenemos idea alguna ■de si la corte dió o no crédito a la manifestación hecha por ■el acusado, o qué razones pudo tener la corte, o si ésta hizo otras preguntas al acusado. Estaba en el deber el .apelante de mostrarnos que se había cometido una injus-ticia. El caso fué a juicio, en el que estuvo representado el acusado por otro abogado; llevó consigo testigos de su ve-cindad, y no existe nada en los autos que pueda indicar que no tuvo un juicio imparcial. No se ha alegado o demostrado ■que se haya cometido algún error y debe confirmarse la sentencia.

Confirmada la sentencia apelada.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados del Toro, Aldrey y Hutchison.

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Pueblo v. López, 24 P.R. Dec. 408 (prsupreme 1916).

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