Pueblo v. Juarbe
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Opinion
C. D. Agua-dilla. Violación.
Por cuanto de acuerdo con el artículo 298 del Código de Enjuiciamiento Criminal, esta corte tiene facultad para apro-bar un pliego de excepciones;
Por cuanto el apelante lia obtenido una transcripción de la evidencia de conformidad con la Ley No. 4 de 1925, le-yes de ese año, página 109;
Por cuanto el juez sentenciador falleció antes de ser aprobada la transcripción de la evidencia;
Por cuanto la transcripción está certificada por el taquí-grafo oficial;
Por cuanto el fiscal informó en el acto de la vista que no tenía objeción alguna que hacer a la aprobación de la transcripción de la evidencia;
Por tanto, en virtud de nuestro poder judicial general y también, por analogía del artículo 298 del Código de En-juiciamiento Criminal, se aprueba la dicha transcripción de la evidencia.
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36 P.R. Dec. 951, 1926 PR Sup. LEXIS 569, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-juarbe-prsupreme-1926.