Pueblo v. Jiménez

53 P.R. Dec. 1010
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 14, 1938·No. Núm. 6928·Published

Opinion

(Por la Corte, a propuesta del

Juez Asociado Sr. Hutchison.)

Por cuanto, el único señalamiento de error es:

"Erró la corte inferior al apreciar la prueba en este caso y dictar una sentencia condenatoria contra el acusado.”

[1011] Por CUANTO, se trata únicamente de un conflicto en la prueba resuelto en contra de la teoría del acusado, sin que exista motivo su-ficiente para creer que el Juez de Distrito haya cometido error al-guno en su apreciación de la prueba practicada.

Por TANTO, se confirma la sentencia que dictó la Corte de Dis-trito de Ponce en octubre 16, 1936.

El Juez Presidente Sr. Del Toro no intervino.

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Pueblo v. Jiménez, 53 P.R. Dec. 1010 (prsupreme 1938).

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