Pueblo v. Hernández de Jesús
This text of 106 P.R. Dec. 103 (Pueblo v. Hernández de Jesús) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
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SENTENCIA
El Ministerio Público acusó al apelante de violar la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, 24 L.P.R.A. see. 2101 y ss., por poseer, transportar y ocultar y distribuir marihuana. Convicto el apelante, se le sentenció a cumplir de cinco a siete años de presidio por el delito de posesión, igual condena por el delito de transpor-tación y ocultación y de cinco a nueve años por el cargo de distribución. Se dispuso que las penas se cumplieran con-currentemente en libertad a prueba.
La prueba de cargo consistió del testimonio de un agente encubierto de la policía. Para el 27 de marzo de 1974 dicho agente visitó a un antiguo conocido, Miguel Tollens Aquino, coacusado en esta causa, a quien había observado anterior-mente junto a otras personas relacionadas con el tráfico de drogas. Le preguntó a Tollens si tenía marihuana. Le respon-dió que no, pero que podía llevarlo adonde un amigo. Fueron a verlo, estacionaron el automóvil cerca de un negocio y Tollens le dijo al agente que aguardase mientras él hablaba con su amigo. Regresó poco después y le explicó al agente que el acusado podía venderle una cuarta de marihuana por ciento diez dólares. El agente aceptó y luego salió el apelante, sacó de la cintura una bolsa y la dejó sobre una baranda cerca [104]*104del negocio. Tollens recogió el paquete de marihuana, se lo entregó al agente y éste pagó la suma convenida.
El apelante sostiene que la prueba desfilada es insufi-ciente para justificar su convicción. Hemos examinado la transcripción de la prueba, la que añade detalles al resumen que antecede, y hallamos que la misma cumple con los crite-rios que expusimos en Pueblo v. González del Valle, 102 D.P.R. 374, 878 (1974) y Pueblo v. Ayala Ruiz, 93 D.P.R. 704, 708 (1966). Véase: Valldejuly Pérez, I. R., El agente encubierto y el Tribunal Supremo de Puerto Rico, 44 Rev. Jur. U.P.R. 141, 145-154 (1975).
Otros planteamientos del apelante en torno a este único señalamiento de error son igualmente inmeritorios.
Se confirma la sentencia apelada.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el Secre-tario.
(Fdo.) Ernesto L. Chiesa Secretario
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106 P.R. Dec. 103, 1977 PR Sup. LEXIS 2508, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-hernandez-de-jesus-prsupreme-1977.