Pueblo v. Gutiérrez
41 P.R. Dec. 1024
Opinion
Oídas las partes, y visto el allanamiento del fiscal, se revoca por falta de corroboración de' la declaración de la perjudicada en cuanto a la realización del acto carnal, la sen-tencia que dictó en este caso la Corte de Distrito de Guayama en 15 de marzo de 1930, y se absuelve al acusado.
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Pueblo v. Gutiérrez, 41 P.R. Dec. 1024 (prsupreme 1930).
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