Pueblo v. Guardiola
32 P.R. Dec. 958
Opinion
Apareciendo de la moción de desestimación y de la certificación que se acom-paña, que después de vencido el último término concedido .por la corte inferior al apelante para preparar la transcrip-ción de la evidencia, ni el apelante ni el taquígrafo han soli-citado u obtenido otra prórroga a dicho fin y habiendo trans - currido más de 30 días desde la fecha en que se radicó la apelación, se desestima.
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Pueblo v. Guardiola, 32 P.R. Dec. 958 (prsupreme 1924).
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