Pueblo v. González

53 P.R. Dec. 1004
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Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 23, 1938·No. Núm. 6943·Published

Opinion

Examinada la denuncia y visto el alegato del acusado y apelante y el informe del fiscal, no imputándose en ella a dicho acusado hecho [1005]*1005alguno constitutivo de delito penado por la ley, de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en los casos de El Pueblo v. Fernández, 52 D.P.R. 811, y El Pueblo v. José González León y Rafael Delgado, núm. 7101, resuelto el día 17 de mayo de 1938 ante, pág. 1004, se declara con lugar el recurso, se revoca la sentencia apelada y se ab-suelve al acusado de la infracción a la ley de automóviles que se le imputara.

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Pueblo v. González, 53 P.R. Dec. 1004 (prsupreme 1938).

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