Pueblo v. Gómez
34 P.R. Dec. 945
Opinion
Señalándose como único error el cometido por la corte a juicio, del apelante, al apreciar la prueba; siendo ésta contradictoria y no ha-biéndose probado que al dirimir el conflicto actuara el juez movido por pasión, prejuicio o parcialidad o cometiera ma-nifiesto error, se confirma la sentencia apelada.
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Pueblo v. Gómez, 34 P.R. Dec. 945 (prsupreme 1925).
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