Pueblo v. García

7 P.R. Dec. 268
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 22, 1904
DocketNo. 21
StatusPublished

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Pueblo v. García, 7 P.R. Dec. 268 (prsupreme 1904).

Opinion

El Juez Asociado Se. MaoLeaey,

emitió la siguiente opi-nión del Tribunal.

El apelante en esta causa fué juzgado por la Corte de Dis-trito de Mayagüez por el delito de extorsión. La acusación que contra él presentó el Fiscal es como sigue:

[269]*269;! El citado Juan Bautista Garcia, en un dia del mes de Abril del corriente año, 1903, en que ejercía funciones de comisionado de apre-mio del Municipio de Añasco, se presentó en la casa de Don Pedro Ruiz Carrero, vecino del barrio de Calvadle, del poblado de Rincón, que forma parte de este Distrito Judicial, y Paciendo creer á dicho Don Pedro Ruiz Carrero, falseando la verdad, que se encontraba adeudando cinco dollars noventa y cinco centavos al Municipio de Añasco por contribuciones atrasadas, le exigió el pago de dicha can-tidad amenazándole con embargarle bienes si no lo verificaba, con-siguiendo mediante dicha amenaza sacar al Ruiz cuatro dollars, dándole un recibo escrito en lápiz, en el que hizo constar haber recibido los cinco dollars noventa y cinco centavos por‘contribuciones al Tesoro. Este hecho es contrario á la ley para tal casó prevista y á la paz y dignidad del Pueblo de Puerto Rico.”

La acusación se presentó el 9 de Junio de 1903. La acu-sación le fué leída al acusado el dia 15 del mismo mes, y negó la acusación y solicitó juicio por jurados, escogiendo como abogado á Don Pascasio Fajardo. No considerando sufi-ciente el Tribunal la fianza de doscientos dollars que ofreció el acusado, la aumentó á quinientos dollars, por cuya razón quedó detenido.

En 6 de Octubre se señaló el juicio y el acusado renunció al juicio por jurados, y el 15 de Abril de 1904 se celebró el juicio, habiéndose suspendido varias veces con anterioridad a esa fecha. Todos los testigos estuvieron presentes y fue-ron juramentados. Don Pedro Ruiz Carrero, vecino del barrio de Oalvache de Rincón, dijo que el acusado estuvo en su casa cobrándole contribuciones atrasadas, las cuales no creía deber, diciéndole aquél, que debía 5 pesos con 95 centavos; que el dicente contestó no tener dinero, y entonces G-areia le pro-puso hacerle un negocio, que le diera cuatro pesos y le da-ría recibo por los $5.95; que pidió el dinero prestado v lo en-tregó á Garcia, quien le extendió un recibo con lápiz; que más tarde, y ante el Cabo de Policía Insular Quiñones, trató Garcia de que le devolviera el recibo. Á preguntas de la de-fensa contestó: que hizo el negocio con Garcia ante un hijo [270]*270del declarante, sería la una del dia de autos, y le entregó cuatro pesos en plata, cuyo acto ocurrió en la Sala. Con-testando al Tribunal: que cuando el acusado le requirió al pago» diciéndole que eran contribuciones atrasadas, le con-testó el dicente, que no podiá ser por haberlas pagado ya. Andres Ruis Rosado, dijo: que vió al acusado en casa de Carrero su padre, y le dijo que le daría recibo por $5.95 si le entregaba $4; que su padre se los entregó, y entonces Garcia le expidió recibo en lápiz por los $5.95, manifestán-dole que después le entregaría el talonario. Reconoce el tes-tigo el recibo presentado por el Ministerio Fiscal, manifes-tando que se le parece al mismo que extejndió Garcia á su padre. A repreguntas de la defensa, dijo: que ha dicho se le parece el recibo, porque en él aparece estampada la can-tidad de $5.95 cuya cantidad fué cobrada á su padre; que éste entregó á Garcia los $4 á su presencia, en la Sala de la casa, y en la mañana del dia de autos. Fernando Quiñones, Cabo P. I., que prestaba servicios en el poblado de Rincón, en Abril del año pasado, declaró y hace relación de lo expuesto por Andrés Carrero en este acto. Que luego de denuuciado el acusado, como á la siguiente semana, aquél le ofreció ante el Guardia Mendoza, en el Cuartel de la Policía, devolver el dinero á Carrero si le acompañaba ante él.- Y á repreguntas de la defensa; que todo lo que ha declarado y sabe es por ha-bérselo dicho Ruiz; y á repreguntas del Ministerio Fiscal, dijo; que á la semana siguiente de haber comparecido en Fis-calia> fué que el acusado le hizo la proposición de que ha hecho mérito.

• Entrando en las pruebas de la defensa, declara prévio ju-ramento Isaac Figueroa, empleado del Juzgado Municipal de Añasco, manifestando; que fué donde Carrero de parte de Garcia, en Abril del año pasado, para que pasara á la Alcal-día de dicho pueblo para arreglar un recibo que se le sacaba en Teroreria sobre el pago de contribuciones. Plácido Po-lanco; que allá por Abril del año pasado, cuya fecha exacta [271]*271no recnerda, recibió una carta de Juan Bautista Barcia, para que avisara á Don Pedro Ruiz con el fin de que éste pasase á la Alcaldia de Añasco á arreglar una diferencia de contribu-ciones. En este estado el abogado introduce como prueba la carta á que se refiere el testigo, y no haciendo oposiciólu á ello el Ministerio Fiscal, el Tribunal la admitió y fué reconocida por el testigo como la misma que liabia recibido. Ricardo Cumpiano, declara; que en el mes de Abril del año pasado estuvo en Añascó, y encontrándose en la Tesorería del Muni-cipio, oyó decir al acusado, que «hablaba con el ¿Tesorero, so-bre diferencia en una contribución que debia Carrero, y como no hubiera conformidad, el Barcia Ríos manifestó al Teso-rero que le escribiría á Carrero sobre aquél asunto. Y con-testando á la Presidencia del Tribunal, que hay una suce-ción en Rincón, llamada Ruiz. Declara el acusado bajo ju-ramento, que en el mes de Abril de 1903, como comisionado de apremios, del Municipio de Añasco, se constituyó en Rin-cón, y personándose en la casa de Don Pedro Ruiz le re-quirió para el pago de las contribuciones, y como le pregun-tara á cuanto ascendía, le contestó que $5.95; que como el Ruiz no tenia dinero fué á casa de un tal Cajigas, y éste le prestó la cantidad, la cual le fué entregada al dicente por el Ruiz; que fué á depositarla en Añasco para averiguar quienes eran los' deudores Ruiz, y el Tesorero le manifestó que vol-viera á Rincón, pero como el dicente estaba enfermo, escri-bió á Polanco con objeto de que avisara á Ruiz, y á los dos ó tres días se presentó el Cabo Quiñones á denunciarlo. Niega en absoluto los hechos expuestos por los testigos Ruiz y Quiñones. A preguntas del Presidente, dijo; que la sucesión Ruiz se compone de Domingo, Sixto, Ramón y Andrés, los cuales eran deudores; que cobró á Don Pedro, porque fué á la primera casa que se dirijió» y que la cantidad cobrada la consignó e)n el Juzgado de Paz de Añasco, por haber sido de-nunciado ya. Y contestando al Sr. Fiscal, dijo; que el 14 de Abril se presentó en casa de Carrero á cobrarle las contri-[272]*272buciones, y á los 13, 14 ó 15 dias fué denunciado por el Cabo Quiñones ; que cesó en el mes de Mayo, según recuerda. Y como el Ministerio Fiscal le refrescara la memoria, dijo; que tal vez fué el 24 de Abril, siendo denunciado en Mayo; que cobró la contribución á Don Pedro Euiz como representante de la sucesión Euiz, que estaba proindivisa; que sin embargo de esto, preguntó á Don Pedro por sus hijos; que no prestó fianza como comisionado de apremios. La sentencia de la Corte de Distrito es como sigue:

Sentencia. En esta causa seguida contra Juan Bautista Garcia Rios, por virtud de una acusación del Sr.

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