Pueblo v. Flores
30 P.R. Dec. 985, 1922 PR Sup. LEXIS 744
Opinion
No existe pliego de excepciones ni relación de becbos y no siendo fundamental e] error' de no haberse fijado el límite de la pri-sión, se modifica la sentencia que le condenó a $100 de multa y en defecto de pago un día de cárcel por cada dollar, de manera, que la prisión subsidiaria no exceda de noventa días. Confirmada.
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Pueblo v. Flores, 30 P.R. Dec. 985, 1922 PR Sup. LEXIS 744 (prsupreme 1922).
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