Pueblo v. Figueroa

36 P.R. Dec. 963, 1927 PR Sup. LEXIS 500
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 8, 1927·No. No. 3034·Published

Opinion

C. D. San Juan. Infracción al artículo 287 del Código Penal.

Apareciendo de la moción del abogado del acusado en este caso, radicada el día 2 del corriente, que dicho acusado dejó de existir, no ha lugar a continuar la tramitación del recurso como pretende el expresado abo-gado, y se archivó la apelación por fallecimiento del acusado.

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Pueblo v. Figueroa, 36 P.R. Dec. 963, 1927 PR Sup. LEXIS 500 (prsupreme 1927).

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