Pueblo v. Espinosa

7 P.R. Dec. 404, 1904 PR Sup. LEXIS 282
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 28, 1904
DocketNo. 8
StatusPublished

This text of 7 P.R. Dec. 404 (Pueblo v. Espinosa) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Espinosa, 7 P.R. Dec. 404, 1904 PR Sup. LEXIS 282 (prsupreme 1904).

Opinion

El Juez Asociado Sb. Wole,

emitió la siguiente opinión del Tribunal.

La presente es una causa seguida ante la* Corte de Dis-trito de Mayagüez contra José Dolores Espinosa, de estado soltero, y Eosa Quaglia, casada, por el delito de adulterio. La acusación se formuló en 27 de Febrero de 1903; se celebró el juicio en 17 de Abril siguiente, y el 18 se dictó sentencia declarando el Tribunal probado, en el acto del juicio oral, el hecho siguiente:

“Que Race dos meses más ó menos, la acusada, que entonces vivía en la casa de su esposo Guillermo Nenadich., de Mayagüez, salió una noche de paseo con una de sus hijas de cortos años y se encontró con José Dolores Espinosa, en una de las alcantarillas del camino que de dicha ciudad conduce al pueblo de Añasco y en cuyo sitio tuvieron ambos acusados una entrevista, luego de la que, el acusado, como á las once de la propia noche, penetró en la casa de los esposos Nena-dieh, por una ventana que dá al cuarto donde dormia la expresada Rosa Quaglia con su referida hija, y allí Espinosa pasó la noche en el mismo catre de Rosa Quaglia, teniendo con ella actos carnales le-vantándose al otro dia entre siete y ocho de la mañana, saliendo por el mismo sitio por donde habia entrado, habiendo posteriormente Rosa Quaglia abandonado el hogar de su esposo”.

El Tribunal por unanimidad condenó á José Dolores Es-pinosa y á Eosa Quaglia á dos años y medio de cárcel á cada uno y al pago de las costas procesales por mitad. Contra esa sentencia apeló ante este Tribunal el acusado José Dolores Espinosa, y de las transcripciones de los autos remitidas por el Secretario de la Corte inferior no consta que se haya [406]*406presentado pliego alguno de excepciones, ni se ha podido encontrar, después de un exámen cuidadoso de las mismas, error alguno en que fundar la revocación de la sentencia dic-tada por la Corte de Distrito. La vista ante este Tribunal tuvo lugar él día 26 del corriente; la representación del ape-lante no compareció, ni ha expresado por escrito los funda-mentos de la apelación que interpusiera; por todas estas con-sideraciones, soy de opinión que la sentencia dictada en esta causa por la Corte de Distrito' de Mayagüez debe confir-marse, con las#costas del recurso al apelante.

Confirmada.

Jueces concurrentes, Sres.- Presidente, Quiñones y Aso-ciados, Hernández, Figueras y MacLeary.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
7 P.R. Dec. 404, 1904 PR Sup. LEXIS 282, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-espinosa-prsupreme-1904.