Pueblo v. Edwards

25 P.R. Dec. 529, 1917 PR Sup. LEXIS 500
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 9, 1917·No. Nos. 1135 y 1136·Published

Opinion

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal, y Miguel A. Muñoz, Oficial jurídico.

El Juez Asociado SR. Wole,

emitió la opinión del tribunal.

Las acusaciones de estos dos casos, que son esencialmente idénticas a la del caso de El Pueblo v. Wys, que acabamos de decidir, no expresan un delito público, y, por tanto, por las ra-zones consignadas en la opinión en dicho caso de El Pueblo v. Wys, las sentencias deben ser revocadas.

Revocadas las sentencias apeladas y absuelto el acusado.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciado Aldrey. Jueces disidentes: Sres. del Toro y Hutchison.

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Pueblo v. Edwards, 25 P.R. Dec. 529, 1917 PR Sup. LEXIS 500 (prsupreme 1917).

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