Pueblo v. Echeandía

34 P.R. Dec. 501
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 20, 1925
DocketNo. 2444
StatusPublished

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Pueblo v. Echeandía, 34 P.R. Dec. 501 (prsupreme 1925).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

El apelante fué dos veces declarado culpable por un de-lito de calumnia e injuria, primero en la corte municipal y luego después de celebrado un juicio de novo en la corte de distrito, a virtud de denuncia que le imputa el cargo de ha-ber dicho en público que “El doctor González, siendo mé-dico de beneficencia municipal de este pueblo, se empleó hora y media operando una pierna de un niño; que el doctor Cancio no se hubiera empleado más de cinco minutos, y que el doctor González había matado ese niño, empleando cuchillas y pinzas viejas y mohosas, y que ese crimen se había cometido en el hospital de San Sebastián durante la administración unionista. ’ ’

Al ser llamado el caso para juicio en la corte de distrito y después que la denuncia había sido leída, el acusado pre-[502]*502sentó una moción para qne la corte ordenara la eliminación de las siguientes palabras: ‘ qne el doctor Cancio no se hu-biera empleado más de cinco minutos” y “que este crimen se cometió durante la administración unionista.”

La corte ordenó la eliminación de las palabras “durante la administración unionista” y se negó a eliminar la frase “que el doctor Cancio no se hubiera empleado más de cinco minutos.”

La corte pasa entonces a decir:

“Resuelto y terminado el anterior incidente, el acusado formuló otra moción contra la suficiencia de la denuncia para entrar en jui-cio, alegando que la denuncia adolece de duplicidad; que el delito de slander tiene dos modalidades, debiendo seguir la denuncia una sola modalidad; que los hechos de la denuncia refiriéndose de con-suno a ambas modalidades coloca al acusado en completo estado de indefensión para la orientación de su teoría de defensa.”

De la orden como fue dictada por la corte inferior y del razonamiento del alegato del apelante, más que de nin-guna otra cosa contenida en la cita hecha en último término, deducimos que el objeto de esta moción fue atacar la última parte de la denuncia, la cual es como sigue:

. que tales palabras fueron dichas por Getulio Echeandía Font, públicamente y con la intención maliciosa de inferir deshonra, descrédito o menosprecio a este denunciante, que es un profesional que había gozado hasta entonces de buena reputación en esta comu-nidad. ’'

A falta de cita de autoridades que merezcan mencio-narse y de toda discusión respecto a la cuestión de renun-cia (véase en relación con este punto el caso No. 2314 de El Pueblo v. De Jesús, resuelto el día 10 del corriente), no estamos dispuestos ahora a ocuparnos en hacer una inves-tigación de los méritos intrínsecos, de existir algunos, de las cuestiones sobre alegaciones, más o menos técnicas y du-dosas, que de tal modo se han tratado de levantar.

Las demás cuestiones sugeridas por el apelante se diri-[503]*503gen a la suficiencia de la prueba, o al peso de la misma y alegada pasión y prejuicio en este sentido, y será bastante con decir que después de un examen cuidadoso de los autos en conjunto, no encontramos razón suficiente para la revo-cación de la sentencia.

Debe confirmarse la sentencia apelada.

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