Pueblo v. Díaz

48 P.R. Dec. 1015
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Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 30, 1935·No. No. 5481·Published

Opinion

Poe cuanto, el apelante en su alegato pide la revocación de la. sentencia por ser inverosímil la prueba del Gobierno;

PoR cuanto, leída la evidencia en conexión con el alegato .del apelante parece que los testigos de cargo vieron el arma prohibida en las manos del acusado y no encontramos nada inverosímil en sus declaraciones, apareciendo del examen total del caso que se trata de uno sobre apreciación de prueba;

PiOR tanto, se declara sin lugar el recurso y en su consecuencia se confirma la sentencia apelada.

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Pueblo v. Díaz, 48 P.R. Dec. 1015 (prsupreme 1935).

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