Pueblo v. Diaz Alicea

1 T.C.A. 451, 95 DTA 123
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 12, 1995
DocketNúm. KLCE-95-00349
StatusPublished

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Pueblo v. Diaz Alicea, 1 T.C.A. 451, 95 DTA 123 (prapp 1995).

Opinion

Alfonso de Cumpiano, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Procurador General solicita la revocación de la sentencia dictada el 20 de abril de 1995 por el Tribunal de Distrito, Sala de San Juan, ordenando bajo la Regla 64 (d) de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, el sobreseimiento y archivo definitivo de la denuncia presentada contra la Sra. Jannette Díaz Alicea por violación al Artículo 94 del Código Penal (Agresión).

Arguye el Procurador General que la desestimación de la denuncia bajo la Regla 64 (d), supra, no es el vehículo procesal adecuado, ni la sanción apropiada cuando el Ministerio Fiscal se ha dilatado justificadamente en cumplir una orden del tribunal sobre descubrimiento [452]*452de prueba.

Expedimos el recurso solicitado y revocamos la sentencia recurrida por no ser conforme a derecho y por el tribunal haber excedido su discreción en la imposición de sanciones al Ministerio Fiscal.

I

De los documentos acompañados por las partes en sus respectivos escritos surgen los siguientes hechos, relevantes a la controversia ante nuestra consideración.

El 2 de marzo de 1995 la señora Díaz Alicea presentó moción al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal solicitando se ordenara al Ministerio Fiscal poner a su disposición cierta información. El tribunal de instancia dispuso que resolvería la moción el 7 de marzo, fecha señalada para el juicio. En ocasión de la vista el tribunal ordenó al Ministerio Fiscal suministrar la información solicitada, reseñalando el juicio para el 24 de marzo de 1995. (Exhibits III y IV de la Oposición, págs. 4 y 5).

Ante el incumplimiento del Ministerio Fiscal con la orden de descubrimiento de prueba, el cual informaron se debió a falta de apoyo secretarial para pasar a maquinilla la contestación, el tribunal concedió un término final de cinco (5) días. La defensa se allanó a la prórroga. El juicio fue reseñalado nuevamente para el 20 de abril de 1995. (Minuta del 24 de marzo de 1995, Exhibit IV del Recurso). El 28 de marzo de 1995, antes de que venciera el término concedido, el Ministerio Fiscal presentó la contestación a la orden de descubrimiento de prueba supliendo parte de la información solicitada e indicando que tan pronto la perjudicada pusiera a su disposición unos recibos de compra se los suministraría a la defensa. El 4 de abril de 1995 el Ministerio Fiscal presentó moción suplementaria acompañando copia de dichos recibos y de un documento en que la señora Díaz Alicea había escrito la cantidad de $19.30.

Señala la recurrida en su oposición que la moción suplementaria les fue notificada el 10 de abril, la recibieron por correo el 12 de abril y que las copias de la prueba documental acompañadas con ésta resultaron ilegibles. El día del juicio la defensa solicitó los originales de dichos documentos para examinarlos, sin embargo, el Ministerio Fiscal informó que no contaba con éstos en sala por encontrarse en las oficinas de la Fiscalía de San Juan. (Oposición, pág. 6). Ante ello, la señora Díaz Alicea solicitó la desestimación de la denuncia, a lo que el tribunal accedió ordenando el sobreseimiento y archivo definitivo bajo la Regla 64(d) de Procedimiento Criminal.

II

Examinemos el alcance de las normas procesales invocadas por el tribunal, así como las relativas al descubrimiento de prueba en casos criminales.

La Regla 64 (d) de Procedimiento Criminal faculta al tribunal a desestimar la denuncia o acusación cuando "ha ordenado la presentación de un pliego de especificaciones y no se han suplido las especificaciones ordenadas". 34 L.P.R.A. Ap. II. La solicitud de especificaciones o pliego de particulares se refiere a defectos de forma de la acusación, tales como fecha y lugar de los hechos que se imputan en la acusación o la identidad de la víctima, que si bien no son esenciales, pues no se refieren a elementos constitutivos del delito, son elementos importantes para el acusado establecer su defensa. Pueblo v. Canino Ortiz, D.P.R. (1993), 93 J.T.S. 157, pág. 11319; E. Chiesa Aponte, Derecho Procesal Penal de Puerto Rico y Estados Unidos, Colombia, Forum, 1993, Vol. III, §26.2 (D), págs. 231-232.

El Tribunal Supremo ha expresado que el vehículo procesal de pliego de especificaciones no procede cuando la solicitud del acusado es una de descubrimiento de prueba o de la teoría del caso. Pueblo v. Cruz Ortega, 95 D.P.R. 129, 133-134 (1967). El concepto de [453]*453descubrimiento de prueba, según contemplado en la Regla 95 de las Reglas de Procedimiento Criminal, es uno más amplio que abarca cualquier evidencia pertinente a la defensa del acusado. Chiesa, ob. cit., págs. 232-233.

Respecto al descubrimiento de prueba del Ministerio Fiscal a favor de la defensa, las reglas específicamente permiten que el acusado inspeccione, copie o fotocopie material e información que esté en posesión, custodia o control del Ministerio Fiscal, consistente entre otras, en:

"(1) Cualquier declaración jurada que el Ministerio Fiscal tenga del acusado.
(2) Cualquier declaración jurada de los testigos de cargo que hayan declarado en la vista para determinación de causa probable para el arresto o citación, en la vista preliminar, en el juicio o que fueron renunciados por el Ministerio Fiscal y los récords de convicciones criminales de éstos.
(3).
(4) Cualquier libro, papel, documento, fotografía, objeto tangible, estructura o lugar que sea relevante para preparar adecuadamente la defensa del acusado, que el Ministerio Fiscal se propone utilizar en el juicio o que fue obtenido del acusado o perteneciera al acusado.
(5).
(6) Cualquier informe preparado por agentes de la policía en relación con las causas seguidas contra el acusado que sea relevante para preparar adecuadamente la defensa del acusado."

El Ministerio Fiscal también deberá revelar aquella evidencia exculpatoria del acusado que tenga en su poder. Regla 95 (b), supra.

La señora Díaz Alicea solicitó del Ministerio Fiscal que le suministrara el contenido de todas las manifestaciones incriminatorias realizadas por la denunciada, el lugar y hora de las manifestaciones y las personas que las escucharon. Además, solicitó las declaraciones juradas de los testigos de cargo, el nombre y dirección de cualquier persona entrevistada por el Fiscal como testigo potencial no incluido como testigo de cargo en la denuncia, el informe de delito, toda fotografía y evidencia objetiva obtenida como resultado de o relacionada con el caso y toda prueba exculpatoria. (Exhibit II del Recurso).

Dicha información fue requerida bajo una moción de descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95. La información solicitada en este caso no era de la naturaleza requerióle bajo un pliego de especificaciones. La denuncia contiene suficientes detalles y particulares como para informarle debidamente a la acusada qué hechos se presentarán en su contra el día del juicio, pues incluye la fecha, hora y el lugar donde se alega cometió el delito, el nombre de la perjudicada y del local donde ocurrieron los hechos y los hechos que configuraban el delito imputado. (Exhibit 1 del Recurso).

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95 P.R. Dec. 129 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)

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