Pueblo v. Deliz

32 P.R. Dec. 72, 1923 PR Sup. LEXIS 496
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 19, 1923·No. No. 2084·Published

Opinion

El Juez Asociado Se. "Wolf,

emitió la opinión del tribunal.

Cuando una ley permite en forma disyuntiva el proce-samiento, ya del dueño de la obra o de su constructor, si ambos son culpables, pueden los dos ser procesados. Se-gún entendemos, el uso de la palabra “o” es permitir que uno u otro, o ambos, sean denunciados, y el apelante no nos cita ninguna autoridad en contrario. La ley antes de ser enmendada decía que el dueño y constructor serían proce-sados dejaiido quizá algo en duda si uno podía ser denun-ciado sin el otro, pero tal caso no es el que está ante nues-tra consideración.

De la prueba presentada, aunque hubo algún conflicto, aparecía que una plataforma puesta en operación no tenía barandilla o cerca, en contravención a la ley de diciembre 1, 1917, Ley numero 46 de ese año. No importa que los emplea-dos del acusado fueran a poner tal barandilla en la plata-forma. La ley exige que exista realmente una.

La sentencia apelada debe confirmarse.

Confirmada la sentencia apelada.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente del Toro y Aso-ciados Aldrey, Hutchison y Franco Soto.

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Pueblo v. Deliz, 32 P.R. Dec. 72, 1923 PR Sup. LEXIS 496 (prsupreme 1923).

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