Pueblo v. Delgado Hernández

87 P.R. Dec. 747
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 15, 1963
DocketNúmero: CR-62-297
StatusPublished

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Pueblo v. Delgado Hernández, 87 P.R. Dec. 747 (prsupreme 1963).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Matos

emitió la opi-nión del Tribunal.

El día 14 de julio de 1961, el Juez de Paz de Las Piedras, a base de una declaración jurada prestada ante él por un agente de orden público, expidió, una orden de allanamiento [748]*748para que se registrara determinada residencia del ciudadano Modesto Delgado, radicada en el sitio Las Parcelas del barrio Daguao del municipio de Naguabo, en busca de bebidas alcohólicas clandestinas. Al siguiente día se procedió al re-gistro por ese agente y otros dos compañeros. Modesto no estaba entonces en su casa, pero sí estaban su hijo Gabriel Delgado Hernández y la señora de éste.

No se encontraron allí bebidas alcohólicas clandestinas, pero, como declaró en juicio uno de los agentes: “. . . mien-tras registrábamos la casa, detrás de una cama, en un cuarto, encontramos una pistola alemana calibre 7.65, serie 143595.” Gabriel les dijo, al encontrarse la pistola, que dicha arma “era de él, que se la había dado un amigo para limpiarla.”

Cuatro días después el fiscal acusó a Gabriel por infrac-ción al Art. 6 de la Ley de Armas, ante el Tribunal Superior, Sala de Humacao, por tener y poseer un arma de fuego (pistola) sin tener licencia para ello.

En el tribunal de instancia pidió el acusado la declara-ción de nulidad de la orden de allanamiento fundado en que “la declaración jurada del policía William Santiago Pare-des, que es la que sirvió de base para la expedición . . . , es insuficiente para determinar causa probable.”

Discutida por las partes la cuestión, el Tribunal Superior declaró sin lugar la moción y procedió a la vista del caso en sus méritos. El Pueblo presentó como testigo a uno de los agentes que practicaron el registro y ocuparon la pistola. El arma fue ofrecida y admitida como evidencia. El acu-sado ofreció en su defensa únicamente el testimonio del agente que prestó la declaración jurada en que se fundó la orden de allanamiento. No prestó testimonio en juicio. Sometido el caso al Tribunal éste declaró culpable a Gabriel Delgado Hernández de infracción al Art. 6 de la Ley de Armas,

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