Pueblo v. De Thomas

44 P.R. Dec. 1008, 1932 PR Sup. LEXIS 774
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 7, 1932
DocketNos. 4893 y 4894
StatusPublished

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Pueblo v. De Thomas, 44 P.R. Dec. 1008, 1932 PR Sup. LEXIS 774 (prsupreme 1932).

Opinion

Por cuanto, el fiscal de esta corte solicita la desestimación del re-curso por no haber radicado el apelante su alegato en tiempo;

Por cuanto, el apelante trata de justificar las varias prórrogas solicitadas en este caso con el exceso de trabajo de su abogado y alega que lo sucedido con una de las prórrogas se debió a una mala compu-tación de fechas por parte del apelante;

Por cuanto, de conformidad con la práctica que hemos venido si-guiendo en estos casos, hemos examinado el alegato últimamente archivado en esta corte y no considerando que las cuestiones suscita-das son de bastante seriedad para que se siga tramitando el recurso;

Por tant,o, se desestima la apelación interpuesta por el acusado contra la sentencia dictada por la Corte de Distrito de Humacao con fecha 15 de junio de 1932.

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44 P.R. Dec. 1008, 1932 PR Sup. LEXIS 774, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-de-thomas-prsupreme-1932.