Pueblo v. De Jesús
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Opinion
C. D. San Juan. Exposiciones deshonestas.
(Por la Corte, a propuesta del
Por cuanto, el acusado apelante fué convicto del delito de expo-siciones deshonestas, tal como lo define el artículo 283, apartado Io. del Código Penal, y sentenciado a dos meses de cárcel y al pago de las costas.
Por cuanto, el único señalamiento de error se basa en que a juicio del apelante “la sentencia no estuvo sostenida por la prueba y es con-traria a derecho.”
Por cuanto, examinada la prueba ofrecida por el Ministerio Pú-blico y admitida por la Corte ella es a nuestro juicio suficiente para sostener la acusación y justificar la sentencia recurrida.
Por tanto, se declara sin lugar el recurso y se confirma la sen-tencia recurrida dictada por la Corte de Distrito de San Juan el día 4 de noviembre de 1942.
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61 P.R. Dec. 975, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-de-jesus-prsupreme-1943.