Pueblo v. De Jesús

61 P.R. Dec. 975
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 20, 1943·No. Núm. 9818·Published

Opinion

C. D. San Juan. Exposiciones deshonestas.

(Por la Corte, a propuesta del

Juez Asociado Sr. Travieso.)

Por cuanto, el acusado apelante fué convicto del delito de expo-siciones deshonestas, tal como lo define el artículo 283, apartado Io. del Código Penal, y sentenciado a dos meses de cárcel y al pago de las costas.

Por cuanto, el único señalamiento de error se basa en que a juicio del apelante “la sentencia no estuvo sostenida por la prueba y es con-traria a derecho.”

Por cuanto, examinada la prueba ofrecida por el Ministerio Pú-blico y admitida por la Corte ella es a nuestro juicio suficiente para sostener la acusación y justificar la sentencia recurrida.

Por tanto, se declara sin lugar el recurso y se confirma la sen-tencia recurrida dictada por la Corte de Distrito de San Juan el día 4 de noviembre de 1942.

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Pueblo v. De Jesús, 61 P.R. Dec. 975 (prsupreme 1943).

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