Pueblo v. David

19 P.R. Dec. 801, 1913 PR Sup. LEXIS 146
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 23, 1913
DocketNo. 602
StatusPublished

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Pueblo v. David, 19 P.R. Dec. 801, 1913 PR Sup. LEXIS 146 (prsupreme 1913).

Opinion

El Juez Asociado Se. del Tobo

emitió la opinión del tribunal.

La acusación en este caso, en lo pertinente, dice así:

“El citado Albert A. David allá el día 26 de diciembre de 1911, en el Distrito Judicial de San Juan, en un juicio civil seguido por el citado Albert A. David contra J. Ross Smith en la Corte Municipal de San Juan, ofreció en prueba, como genuina, una carta, sabiendo que había sido alterada fraudulentamente.”

' El acusado hizo la alegación de no culpable y solicitó juicio por jurado. El juicio se celebró el 16 de mayo de 1912 y el jurado después de oir las alegaciones, las pruebas y las instrucciones de la corte, rindió su veredicto declarando culpable al acusado.

Albert A. David pidió la celebración de un nuevo juicio. La corte la negó por resolución de 27 de mayo de 1912 y acto seguido procedió a dictar sentencia condenando al convicto a sufrir la pena de seis meses de presidio con trabajos forzados. Contra la resolución denegatoria del nuevo juicio interpuso David el presente recurso de apelación, cuya vista tuvo lugar ante este Tribunal Supremo el 10 de junio de 1913.

Los motivos alegados para solicitar el nuevo juicio fue-ron dos, a saber-:

“1. Porque el veredicto fué contrario a la prueba, porque no se probó que el documento que se alegó había sido falsificado, fué ofrecido como prueba por el acusado, en la corte municipal, y porque la prueba en su conjunto, no era suficiente para probar la culpabili-dad del acusado fuera de una duda razonable.
“2. Porque el veredicto que dió el jurado era informal, irregular, o ilegal, porque no era una expresión libre de la voluntad de todos los miembros del jurado; que no era unánime, y fué dado por el jurado Sr. Félix Negrón, contra su voluntad, y obligado por ra-zones fuera de la prueba que se presentó en el caso, como se acredita por una parte del récord que va adjunta y que se hace una parte de esta moci-m.'” ■ ■

[803]*803Procederemos a examinar en primer término la prueba practicada, para ver si es o nó suficiente para sostener el veredicto del jurado, y luego examinaremos la cuestión rela-tiva a las manifestaciones hechas por el jurado Señor Negrón.

La ley sustantiva reguladora de este caso está contenida en el artículo 126 del Código Penal que, copiado a la letra, dice así:

“Artículo 126. Toda persona que en algún juicio, procedimiento, acusación o investigación autorizada por la ley, ofreciere en prueba, como genuino o verdadero, algún libro, papel, documento, registro, s u otio instrumento escrito, sabiendo que lia sido falsificado, alterado, o antedatado fraudulentamente, será culpable de delito grave (felony).”

Para que se entienda perpetrado el delito perseguido es, pues, necesario que se demuestre la existencia de tres ele-mentos esenciales: ■

■ 1. IJn procedimiento, acusación o investigación autorizado por la ley?

2. Un libro, papel, documento, registro u otro instrumento escrito falsificado, alterado o antedatado fraudulentamente;

3. Una persona que conociendo la falsificación, alteración o antedatación del libro, papel, documento, registro u otro instrumento escrito, lo ofrezca en prueba como genuino o verdadero, en el procedimiento, acusación o investigación autorizado por la ley.

La existencia del primer elemento quedó demostrada. Un pleito civil en cobro de pesos seguido en una corte municipal, es un procedimiento autorizado por la ley, y en este caso por las declaraciones del juez y del secretario de la Corte Municipal de San Juan y por los mismos autos originales, se pro-bó que Albert A. David entabló una demanda en dicha corte municipal contra James Smith en cobro de pesos.

También quedó demostrada la existencia del segundo ele-[804]*804miento. Una carta fné alterada fraudulentamente. La carta dice así:

“September 18, 1911. Dear Sir: If you find a purchaser for my contract on the Guy II. Oyster property any time within four months for the sum of $6,000, or more, I will allow you a commission of 5 per cent. If sold for less than the above sum, the commissidi hi be 5 per cent on the first $1,000 and 2 1/2 per cent on the buhiuce of the price sold for. J. Boss Smith to Capt. A. A. David. N. B. The above agreement or offer is not to prevent me from selling the property in the meantime if I find an independent purchaser. J. Boss Smith.’’

La alteración fraudulenta de la carta consiste en haberse sustituido las palabras “one month” por las palabras “four-months.” La alteración como hecho se admitió por el propio acusado, y que fue fraudulenta se demuestra como sigue:

David, el.acusado, declaró que la alteración la había hecho el mismo Smith, firmante de la carta. El jurado no creyó a David, sino a Smith que dijo que él había escrito la carta, pero no las palabras alteradas; que el original que entregó a David decía “one month,” y que no volvió a ver el docu-mento hasta que ‘sé presentó en el juzgado; al juez municipal que declaró, que cuando se presentó el documento como prueba Smith se sorprendió y lo impugnó como falso, y al litógrafo Julio Snach que depuso, exponiendo los motives que lo llevaban a sostener tales conclusiones, que las enmien-das no se habían hecho por la misma persona qu'e escribió el documento y que las tintas usadas para escribir la en-mienda y la carta en su totalidad se diferenciaban. El perito de la defensa, Señor Timothée, se limitó a declarar, en resu-men, que no podía determinarse por el solo examen de la carta si el que la escribió fué el mismo que hizo las enmiendas.

T por último, también quedó demostrada la existencia del tercer elemento. Una persona, el acusado, sabiendo que la carta había sido alterada fraudulentamente, la presentó en prueba como genuina, en el pleito seguido por él contra Smith en la corte municipal en cobro de pesos. La prueba [805]*805demuestra que Smith, en 18 de septiembre de 1911 comisionó a David para que le vendiera una finca de su propiedad que estaba embargada y que iba a subastarse el 1 de diciembre de 1911, dándole para ello el plazo de un mes y ofreciendo pagarle cierta suma por sus gestiones. Pasó el mes y la finca no fue vendida, siéndolo luego por su propio dueño, sin inter-vención de David. Este reclamó su comisión a Smith y Smith se negó a pagarla. Entonces David entabló el pleito ante la corte municipal y presentó en prueba la carta alterada frau-dulentamente, carta que era de gran importancia en el pleito porque si las palabras cuatro meses "eran ciertas, entonces la venta se había verificado dentro del período de la comisión conferido por Smith a David.

Yisto, pues, el resultado de la prueba, teniendo en cuenta la forma en que aparece la enmienda hecha aparentemente con la intención de que no se notara y que el plazo de cuatro meses que vencía después del día fijado para la subasta era innecesariamente largo, ya que el propósito de Smith era encontrar un buen comprador antes de la subasta, y apre-ciando todas las circunstancias del caso, es necesario concluir que la prueba sostiene el veredicto del jurado.

Examinemos la segunda cuestión suscitada.

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