Pueblo v. Cruz Vega

93 P.R. Dec. 698, 1966 PR Sup. LEXIS 143
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 1966
DocketNúmero: CR-64-262
StatusPublished

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Pueblo v. Cruz Vega, 93 P.R. Dec. 698, 1966 PR Sup. LEXIS 143 (prsupreme 1966).

Opinion

El Juez Asociado Señor Belaval

emitió la opinión del Tribunal.

El Señor Fiscal de la Sala de Mayagüez del Tribunal Superior de Puerto Rico, formuló una acusación contra Domingo Cruz Vega, porque “allá en o para el día 16 de noviembre de 1962 y en Lajas, Puerto Rico, que forma parte del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Mayagüez, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente y con la inten-ción de destruir, pegó fuego y quemó durante las horas de la noche, una casa habitada en momento en que había personas dentro de la misma, la que no era propiedad del acusado y sí del Sr. Eladio Irizarry Rodríguez”.

La única forma de entender el señalamiento de errores y la controversia que plantea este recurso, es haciendo un resumen breve de los dos testimonios inculpatorios más im-portantes. La testigo principal de la prueba de la acusación, es Gregoria Santiago Claudio, quien declara que para el día 16 de noviembre de 1962, vivía. en un sitio denominado Ancones, del barrio de Lajas, en el pueblo de Lajas; que para esa fecha conocía al acusado Domingo Cruz Vega y después aclara “que yo vivía con él”; que para la fecha en que ocurrió [699]*699el incendio — 16 de noviembre de 1962 — vivía con el acusado; que para esa misma fecha conocía a Eladio Irizarry Rodrí-guez; que la casa donde ella vivía en el barrio Ancones era de Eladio Irizarry Rodríguez; que el día 16 de noviembre el acusado quemó la casa; que ella lo vio quemando la casa, pues le metió un saco prendido y lo echó arriba de la casa; que cuando el acusado hizo eso, ella estaba abajo buscándole una escupiderita a la nena; que dentro de la casa vivía ella, Eladio Irizarry don Félix Jusino y una nenita llamada Teodora Irizarry Rodríguez; que ella conocía al acusado porque él venía de Lajas y eran amigos; que Eladio Irizarry era esposo de ella antes; que era Eladio el único esposo que ella había tenido; que no había tenido hijos con Eladio Irizarry; que ella era madre de la niña que estaba con ella la noche del 16 de noviembre de 1962; que la nena es de Eladio Irizarry; que la noche del incendio la nena estaba con la testigo en el cuarto; que también dentro del cuarto estaba Félix Jusino Torres; que cuando vio a Domingo Cruz Vega, el acusado, ella estaba abajo y don Félix estaba arriba, adentro en el cuarto con la nena; que cuando el acusado pegó el fuego se quedó mirándolo; que entonces el acusado le dijo: “a tí no te va a pasar na”; que ella se fue en seguida a dar cuenta al Cuartel de Lajas y allí habló con el Juez de Lajas; que si no corre la gente a cogerla la niñita se hubiera abrasado; que ya estaba la hamaca ardiendo cuando ella estaba en la hamaca durmiendo; que si el señor Félix no hubiera corrido a sacarle la nena, ésta se hubiera achicha-rrado.

Repreguntada por el abogado de la defensa, contestó que la noche que ella fue a Lajas, estaban presentes Garrastazú y Brugman, Sargento de la policía y también estaba allí García; que ellos escribían lo que ella decía, en un papel amarillo, y además estaba el Sr. Juez de Paz escribiendo en otro papel distinto; que después volvió donde el-Hon. Fiscal Limeres y le explicó a él también el fuego y el Hon. Fiscal [700]*700tomó por escrito lo que ella dijo; que también le había decla-rado al abogado de la defensa; que el día que ocurrió el fuego le había dicho al Sargento Brugman que ella había visto a Domingo cuando pegó el fuego y le dijo también al Sargento que don Félix que estaba allí también y que si no es por don Félix la nena se achicharra porque la hamaca se estaba quemando, que se había quemado la ropa de ella, la ropa de la nena, la ropa de don Eladio Irizarry, la cama y un mattress nuevo; que lo mismo le dijo al Juez de Paz; que si no hubiera sido por don Félix que le sacó la nena de la hamaca, se le quema la nena; que don Félix se quemó un poquito (señalando la mano) al coger la nena; que don Félix tuvo que irse a curar al hospital; que la nena no se hizo nada, lo que pasó fue que se asfixió y don Félix se quemó al coger a la nena y la nena no se quemó (confrontada con una declara-ción escrita prestada por ella); admite que fue un error ha-ber dicho que declaró la misma noche del incendio — 16 de noviembre de 1962 — porque de la declaración consta que declaró el día 17 de noviembre, al día siguiente del siniestro —que en la declaración ella dice que la hijita era de don Eladio pero que ella procreó esa niña con otro hombre; que cuando estaba buscando una escupiderita para la nena, “vi llegar por detrás de la casa mía a Domingo Cruz con un saco de pita prendido en candela en las manos”; al requerírsela que explicara por qué había antes declarado que el acusado vino por el frente de la casa y ahora decía que el acusado había salido por detrás de la casa, no contesta, a pesar de que se le increpa por haber dicho una mentira; que en la declara-ción escrita dijo que al cogerle fuego la casita, “yo grité a los vecinos” para que vinieran seguido porque allí “no había nadie” y en eso salió corriendo Domingo Cruz el acusado . . . por un monte huyó; que Domingo Cruz le dijo “no cojas miedo que no te va a pasar nada” metiéndose para el monte (antes había declarado que Domingo Cruz después que le pegó fuego a la casa se había quedado mirando el fuego); [701]*701que en la declaración escrita dijo “yo como tenía la nenita mía durmiendo adentro de la casa me metí seguida y la saqué antes de que se quemara” y al declarar ante el Jurado dijo que había sido don Félix quien sacó la nena, y ahora rectifica la declaración escrita y ratifica la oral dicien-do simplemente: don Félix la sacó; que cuando declaró al otro día del fuego, dijo, refiriéndose al acusado apelante Domingo Cruz, “también me encuentro encinta de él”; que también declaró que el día del fuego su “marido” Eladio Irizarry no estaba dentro de la casa, “yo estaba con don Félix Jusino un anciano vecino mío”; después declarando ante el Jurado declaró que don Félix Jusino era vecino suyo, que vivía más arriba de nosotros y a Jusino se le habían quemado las manos porque también le habían quemado la casa y que Domingo Cruz le había quemado la casa a don Félix, y que ese Félix es el mismo que sería testigo en el juicio; que en la declara-ción escrita ella había dicho que don Félix Jusino era vecino de ella y declarando ante el Jurado había dicho que don Félix Jusino vivía en casa de la testigo; que al declarar lo segundo había mentido; que al declarar ante el Jurado que don Félix estaba durmiendo cuando en la declaración escrita había dicho que don Félix estaba parado en la puerta de la casa y yo abajo buscando la escupiderita”, se había equivocado al dar la primera versión; que la noche anterior a suspenderse el caso que estaba señalado para verse el día 30 de enero de 1963, trató Domingo Cruz de pegarle fuego a su casa; que en vísperas de verse el juicio, Domingo Cruz trató otra vez de pegarle fuego a la casa; que al día siguiente al día que le pegaron fuego a su casa, Domingo Cruz Vega volvió a querer quemar su casa; que además de quemar la casa de don Félix, Domingo Cruz había tratado seis veces más de quemarle la casa a la testigo; que las seis veces más ella lo había visto con sus propios ojos; que de las seis veces que se había ido a quejar, sólo una vez le habían creído, y que las otras veces nadie le ha creído ni habían acusado a Domingo Cruz; que a [702]*702ella misma la están investigando porque era ella quien le pegaba fuego a su casa y después pegaba con Domingo; que a ella la arrestaron para investigarla en relación con los fuegos; que cuando le quemaron las cañas al señor Juan Millán ella compareció y le dijo al Sr.

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