Pueblo v. Colón

44 P.R. Dec. 1006
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Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 26, 1933·No. No. 4890·Published

Opinion

Por cuanto, el único error que señala el apelante en su alegato [1007]*1007es el cometido a su juicio por la corte al apreciar la prueba conclu-yendo que era suficiente para demostrar que el acusado tenía a la venta leche de vaca adulterada y no forma parte de los autos la transcripción de la evidencia; y

Por CUANTO, examinado el legajo de la sentencia no se advierte que se baya cometido error fundamental alguno;

PoR tanto, se declara sin lugar el recurso y se confirma la sen-tencia apelada que dictó la Corte de Distrito de Humacao el 13 de junio de 1932.

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Pueblo v. Colón, 44 P.R. Dec. 1006 (prsupreme 1933).

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