Pueblo v. Collado

61 P.R. Dec. 975
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 1, 1942·No. Núms. 9781, 9782 y 9783·Published

Opinion

C. D. San Juan. Hurto de uso, Infracción Ley núm. 75 de 1916 (pág. 144) e Infracción Ley núm. 140 de 1940 (pág. 783), respecti-vamente.

(Por la Corte, a propuesta del

Juez Asociado Sr. Todd, Jr.)

POR cuanto, estos tres casos fueron vistos conjuntamente en la corte inferior y en la misma forma han sido sometidos con un solo alegato, en apelación ante esta Corte Suprema;

Por cuanto, el único error imputado a la corte inferior es al efecto de que ninguna de las sentencias está sostenida por la prueba;

Por Cuanto, hemos leído la transcripción de la evidencia y de ella aparece que la prueba presentada fué contradictoria en cuanto a si el acusado era la persona que conducía la guagua que había sido hur-tada y la cual manejó, sin tener licencia para ello, en forma tan negli-gente que con ella lesionó gravemente a Agustín Marrero;

Por cuanto, la corte inferior dirimió el conflicto que hay en dicha prueba en contra del acusado, y no habiéndose alegado ni probado-que al así hacerlo actuara movida por pasión, prejuicio o parcialidad, procede,

Por tanto, desestimar, como se desestiman los recursos y en su consecuencia se confirman las sentencias apeladas.

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Pueblo v. Collado, 61 P.R. Dec. 975 (prsupreme 1942).

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