Pueblo v. City Delivery Express Co.

50 P.R. Dec. 988, 1937 PR Sup. LEXIS 575
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 5, 1937·No. Núm. 6132·Published

Opinion

(Por la Corte, a propuesta del

Juez Presidente Sr. del Toro.)

POR cuanto, la City Delivery Express Co., Inc., fué acusada de haber cometido una infracción a la ley de automóviles consistente en haber transportado en su truck No. 695-52 la cantidad de quince mil libras cuando dicho truck sólo estaba autorizado para cargar seis mil; y

POR cuanto, celebrado el juicio el Pueblo presentó su evidencia y basada en el mérito de la misma, la Corte de Distrito de Guayama declaró culpable a la corporación acusada y le impuso una multa de cincuenta dólares; y

Por cuanto, no conforme la corporación apeló y en un alegato que no cumple debidamente con las reglas de esta Corte sostiene que la Corte de Distrito erró al admitir ciertas certificaciones en evidencia y al apreciar la prueba; y

Pob cuanto, examinados cuidadosamente los autos y los alegatos esta corte ha quedado convencida de que las certificaciones de que se trata eran admisibles y suficiente la prueba;

Poe tanto, se declara sin lugar el recurso y se confirma la sen-tencia apelada que dictó la Corte de Distrito de Guayama el 6 de febrero de 1936.

Los Jueces Asociados señores Wolf y Oórdova Dávila no intervinieron.

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Pueblo v. City Delivery Express Co., 50 P.R. Dec. 988, 1937 PR Sup. LEXIS 575 (prsupreme 1937).

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