Pueblo v. Cases

61 P.R. Dec. 383
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 11, 1943
DocketNúm. 9545
StatusPublished
Cited by2 cases

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Bluebook
Pueblo v. Cases, 61 P.R. Dec. 383 (prsupreme 1943).

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Tobo

emitió la opinión del tribunal.

El Fiscal del Distrito de San Juan formuló tres aeusa-•ciones contra José Cases, una por asesinato, otra por poseer un arma de fuego sin registrar y otra por portar un arma prohibida.

[384]*384Se llamó a juicio el caso de asesinato y terminada la prác-tica de la evidencia, en la sesión del 9 de diciembre de 1941,. ocurrió lo que sigue:

' ‘ Sr. Díaz Collazo: Con la venia de la corte, en el caso de El Pueblo de Puerto Rico contra José Cases, por un delito de portar armas, el fiscal y la defensa hemos estipulado someterlo por la prueba con el récord taquigráfico de la prueba que comprende la de cargo-en el caso de El Pueblo v. José Cases por asesinato, y la prueba de la defensa, exceptuando de esos procedimientos los incidentes rela-cionados con la constitución del jurado y las instrucciones de su señoría. En el caso de El Pueblo de Puerto Rico contra José Cases, por una supuesta violación de la ley que regula y gobierna la inscrip-ción de armas de fuego, hemos estipulado someter el caso con la misma prueba del caso de asesinato contra José Cases, y la defensa acepta que el revólver presentado en evidencia en el caso de asesinato-no está inscrito a nombre de José Cases ni ha estado nunca inscrito-a nombre de José Cases. Y así sometidos que se nos conceda un término simultáneo de cinco días para presentar cualquier memorán-dum que las partes estimen conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.
‘' Sr. Fiscal Aponte: Nosotros no tenemos inconveniente en aceptar esa estipulación, pero en cuanto a eso de la inscripción del arma, que se haga constar en el récord que el revólver no está inscrito en el Libro Registro de Inscripciones de Armas de la Municipalidad de Río Piedras, donde reside el acusado.
‘' Sr. Díaz Collazo: Que el revólver no se encuentra inscrito donde-debía estar inscrito.
“Sr. Fiscal Gallardo: Y que se haga constar que el acusado-renuncia al término para dictar sentencia.
'' Sr. Díaz Collazo: El caso no está sometido por esta parte. El caso estará sometido criando se presenten los memorandums, entonces, es que los casos estarán sometidos.
“La corte: ¿La defensa solicita cinco días para someter el caso por alegato?
“Sr. Díaz Collazo: Sí.
“La corte: Eso equivale a una renuncia al término para dictar-sentencia. Ahora, una vez sometidos los casos, ¿renuncia la defensa o no al término para ’dictar sentencia?
“Sr. Díaz Collazo: Una vez que estén sometidos, no tenemos: inconveniente en que la corte se tome el tiempo necesario para dictar-[385]*385sentencia, y no tenemos inconveniente en renunciar al término que fija la ley para dictar sentencia.
"La corte: Se citará al acusado cuando se vaya a dictar sen-tencia. ’ ’

El jurado, en el caso de asesinato, rindió un veredicto de no culpable. Los casos de registro de arma y portación de arma fueron resueltos así:

“El día 16 de diciembre de 1941 se citó al acusado para que compareciera al acto de dictarse sentencia por la corte compareciendo el acusado, José Cases, representado por el licenciado Díaz Collazo. Y la corte, en el momento de dictar la sentencia, hizo las siguientes manifestaciones :
“La corte: La corte no ve razón ninguna para examinar el récord de este caso, pues tiene la evidencia fresca en su mente. Se da cuenta, por las distintas maniobras del acusado, que el acusado está interesado en dilatar la resolución de estos casos, y no ve razón alguna por la cual la corte deba cooperar más de lo que ya ha coope-rado con esas maniobras. En verdad que es difícil la resolución de este caso, y por esa razón no comparto el criterio de aquellos que se han permitido criticar al jurado que tuvo que resolver sobre otro caso, pero fundado en los mismos hechos por los cuales se han some-tido los dos misdemeanors que ahora penden ante esta corte. Y es difícil porque de la prueba se ve que el acusado es un maleante, un gangster,, un racketeer. Esto se ve claro,- y hace difícil el caso. Siendo el acusado lo que es, el fin deseable para la sociedad es que el acusado esté en la cárcel o en presidio. Eso es lo que debía ser. 'Ahora, el fin no justifica los medios. Y si no se le ha probado al acusado el delito que se le imputa, aunque sea conveniente que el acusado esté en la cárcel o en el presidio, las cortes deben ser las últimas en ignorar esa regla tan esencial en una democracia, de que el fin no justifica los medios. Por esa razón digo que es difícil la resolución de este caso, porque estamos ante esa regla, ante ese principio que tenemos que sostener, de que el fin no justifica los medios, y estamos, por otro lado, ante un peligro peor, de que por querer cumplir con esa regla caigamos en el error contrario de favo-recer demasiado al acusado bajo la creencia errónea de que precisa-mente porque es un racketeer, un gangster, debamos borrar eso de nuestra mente hasta tal punto que nos olvidemos de la clase de caso que tenemos ante nosotros, y no sepamos pesar la evidencia como debe pesarse. Porque está bien que no se condene al acusado por ser [386]*386un racketeer o gangster, pero no está bien que olvidemos el ambiente en que vive el acusado, el ambiente en que viven los testigos del fiscal, y el ambiente en que viven los testigos de la defensa, que han venido a tratar de probar la coartada, y a tratar de desacreditar alguno o algunos de los testigos del fiscal. Y digo que el caso ha sido difícil por lo que ya he expuesto. Si fuera un caso corriente, nada de difícil tendría. Es un caso sencillo. Tenemos en la prueba del fiscal- — que por cierto no es la mejor del mundo — prueba de gente tan maleante como el acusado, o peor. Ahora bien, tenemos una prueba de defensa falsa, fabricada. Normalmente es completamente fácil escoger entre esas dos clases de pirneba. Cuando el fiscal trae un caso de ex convictos, de presidiarios, aunque no sea el mejor caso del mundo, si la defensa trae una prueba fabricada para demostrar que esos convictos han mentido, la resolución es fácil. Y en este caso la resolución debió haber sido fácil y si no ha sido fácil, lo ha sido exclusivamente por la preocupación del juzgador de no castigar a un hombre por un delito a menos que la prueba sea suficiente, y por la preocupación de que no se 1-e debe dar demasiado peso a las circunstancias en que vive, se ha desenvuelto y se desen-vuelve el acusado.
"En el caso 17230, sobre registro de armas, la corte declara al acusado culpable. En el caso 17231, sobre portar armas, la corte declara al acusado culpable. En el caso 17230, sobre registro de armas, condena al acusado a sufrir dos años de cárcel. En el caso 17231, sobre portar armas, la corte condena al acusado a cumplir la pena de seis meses de cárcel.
"Quiero que conste claramente en el récord la forma en que se dictaron las sentencias, a los fines de que conste que son sentencias consecutivas y no concurrentes.”

No conformé, el acusado apeló .de las sentencias condena-torias, tramitándose conjuntamente sus recursos.

Se pide la revocación de dichas sentencias y si a ello no hubiera lugar, la modificación de una de ellas.

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