Pueblo v. Casanovas

36 P.R. Dec. 979, 1927 PR Sup. LEXIS 551
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 11, 1927
DocketNo. 3235
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Casanovas, 36 P.R. Dec. 979, 1927 PR Sup. LEXIS 551 (prsupreme 1927).

Opinion

C. D. San Juan. Infracción de la Ley de Automóviles.

Denegada la moción del apelante porque no consta en forma alguna que el secretario de la corte de distrito se Raya negado a expedir copia certificada de la excepción pe-rentoria presentada a la acusación, ni que el apelante Raya solicitado del citado secretario que expida la misma, así como tampoco, que el acusado apelante Raya RecRo gestio-nes cerca del juez de la Corte de Distrito de San Juan, que es el que por la ley tiene facultad para conceder prórrogas al taquígrafo y para compeler al mismo a cumplir con sus deberes.

Sin embargo, vista la súplica alternativa contenida en la citada moción, se concede al apelante el término de treinta días a partir de esta feclia para radicar en la Secretaría de este tribunal copia certificada de dicha excepción peren-toria y de la transcripción de la evidencia.

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36 P.R. Dec. 979, 1927 PR Sup. LEXIS 551, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-casanovas-prsupreme-1927.