Pueblo v. Cartagena

28 P.R. Dec. 994, 1920 PR Sup. LEXIS 251
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 23, 1920
DocketNo. 1625
StatusPublished

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Pueblo v. Cartagena, 28 P.R. Dec. 994, 1920 PR Sup. LEXIS 251 (prsupreme 1920).

Opinion

El Juez Pbesidente Sb. Hebnández,

emitió la opinión del tribunal.

La denuncia que dió origen al presente caso en lo perti-nente dice así:

[995]*995“Que en enero 20' de 1919 como a las 8.30 a. m. y en la Calle San Francisco frente a la Farmacia Blanco, del Distrito Judicial Municipal de San Juan, P. R. El acusado arriba .expresado maliciosa y voluntariamente y con el propósito de inferirle grave daño corporal a Andrés Rodríguez Vera, le acometió y agredió con un bastón de hierro que portaba, dándole con él en distintas • partes del cuerpo causándole varias contusiones. * * * ”

En 10 de marzo de 1919 se celebró el juicio en la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, y practicadas las pruebas, el juez por sentencia de 31 del propio marzo declaró al acuáado culpable del delito que se le imputa y lo condenó a sufrir un año de cárcel y al pago de las costas con abono de la prisión preventiva sufrida.

El condenado .apeló para ante esta Corte Suprema, ale-gando como motivos del recurso que los hechos relatados en la denuncia no son constitutivos del delito de acometi-miento y agresión grave, pues en ella no se expresa que el bastón usado por el acusado fuera un arma mortífera por sus proporciones, o que causara deshonra a la persona agre-dida, o que con él se le causaran a ésta heridas graves, no habiéndose demostrado tampoco la existencia de todas o de alguna de dichas circunstancias, por lo que pide que se re-voque la sentencia apelada calificando el delito de acometi-miento simple.

La mera lectura de la denuncia muestra que los hechos imputados al acusado constituyen un delito de acometimiento y agresión con la circunstancia agravante sexta de las que enumera la sección sexta de la ley sobre la materia, apro-bada en 10 de marzo de 1904, por haberse hecho uso de un bastón infiriendo así deshonra a la persona agredida; y bajo esa teoría tenemos que llegar a la conclusión mediante el examen de la- evidencia que habiéndose probado que el acu-sado para verificar el acometimiento y agresión hizo uso de una varilla que el juez sentenciador tuvo a la vista y que él apreció ser un bastón, sin que el apelante haya demostrado [996]*996error en esa apreciación, la sentencia se ajusta tanto' a la denuncia como al resaltado de las pruebas.

Gomo la denuncia no se bizo bajo la teoría de que se hiciera uso de un arma mortífera o de que se causaran al agredido lesiones graves, sino bajo la teoría ya expuesta de haberse usado un bastón, huelga examinar si el bastón usado era o no un arma mortífera o si -las contusiones fueron o no graves.

Es de confirmarse la sentencia apelada. _

Confirmada la sentencia apelada.

Jueces concurrentes: Sres. Asociados Wolf, del Toro, Aldrey y Hutchison.

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