Pueblo v. Carrión

40 P.R. Dec. 613, 1930 PR Sup. LEXIS 62
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 24, 1930
DocketNo. 4047
StatusPublished

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Pueblo v. Carrión, 40 P.R. Dec. 613, 1930 PR Sup. LEXIS 62 (prsupreme 1930).

Opinion

El Juez Asociado Señor Texidor,

emitió la opinión del tribunal.

Jesús Carrión fué acusado de acometimiento y agresión grave, siendo la víctima de tal hecho Mariana Santiago. En [614]*614apelación, conoció de este caso la Corte de Distrito de Are-cibo qne dictó sentencia declarando culpable al acnsado e im-poniéndole la pena de cincuenta dólares de multa o un día de cárcel por cada dólar que dejara de satisfacer, y las costas.

De la prueba resulta que Jesús Carrión se bailaba una tarde en un cafetín cuando entró Mariana Santiago a llevarle café a un dependiente del establecimiento; Carrión preguntó a Mariana qué era de su vida, y ésta le contestó que estaba colocada, ganando siete u ocbo dólares mensuales, y Carrión contestó que esa suma se la ganaba cualquier mujer de la vida; Mariana respondió a Carrión que así se la ganarían otras, pero ella no, y Carrión entonces la cogió por el cuello, la apretó, y le propinó varias bofetadas. En ese sentido de-clararon la perjudicada y Rosario Cajigas, el dependiente a quien ella llevaba el café. Como prueba de defensa, decla-raron dos testigos que dijeron que en efecto, babía habido una discusión entre el acusado y la Santiago; que ésta le había dicho a Carrión cuando le habló de que ninguna mujer de la vida ganaba siete u ocho dólares, que así se los ganaba su mujer, y que Carrión se levantó, pero que intervino el de-pendiente y no pasó más, y que no vieron que Carrión le pe-gara a la Santiago. Se probó asimismo que Carrión es un hombre de 35 a 38 años.

La corte decidió el conflicto de la evidencia, con absoluto acierto, en favor de la presentada por El Pueblo. Es lo más probable que la Santiago contestara en forma ofensiva a la también ofensiva indicación del acusado con respecto a su manera de ganarse la vida. La provocación partió induda-blemente de Carrión, que quiso indicar o afirmar algo depri-mente para la Santiago; y ésta se defendió en la forma que era de esperarse; y entonces él, abusando de su fuerza, acometió y agredió a la Santiago. Tal es la impresión que la prueba produce en cualquier espíritu no prevenido.

La apelación se basa en que la corte cometió error al juz-gar esa prueba; sin que se exprese siquiera que de parte del [615]*615juez hubo pasión, prejuicio o parcialidad, ni que se trate de nn error manifiesto y grave.

Sostenemos la decisión de la corte en cnanto a la prueba, y resolvemos que no se cometió error alguno.

Debe confirmarse la sentencia apelada.

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