Pueblo v. Calderón

19 P.R. Dec. 1237
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Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 27, 1913·No. No. 590·Published

Opinion

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a. Moción del apelante presentada después de la vista para corregir el récord.

Abogado del Pueblo: Sr. Charles E. Foote, Fiscal. Abogado del apelante: Sr. Enrique Rincón.

Denegada la moción por los fundamentos de la opinión emi-tida en este mismo caso en el día de hoy en la apelación contra la sentencia.

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Pueblo v. Calderón, 19 P.R. Dec. 1237 (prsupreme 1913).

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