Pueblo v. Cabilla
48 P.R. Dec. 1016, 1935 PR Sup. LEXIS 473
Opinion
Siendo el único error señalado por el apelante el de que la corte de distrito cometió manifiesto error al apreciar la prueba, exami-nado éste a la luz de los alegatos y no existiendo a nuestro juicio tal error, se confirma la sentencia apelada que dictó la Corte de Distrito de Arecibo en octubre 8, 1934.
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Pueblo v. Cabilla, 48 P.R. Dec. 1016, 1935 PR Sup. LEXIS 473 (prsupreme 1935).
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